REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 13 de Junio de 2008
197º y 146º

DECISION N° 397-08 CAUSA N° 7E-060-04

Visto el Informe Técnico Nº 1571, suscrito por el LIC. ORLANDO BRICEÑO, PSIC. MIRLA MONTIEL y ABOG. LISBETH MONTIEL Delegados de Pruebas adscritas a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia, en el cual dan un pronóstico DESFAVORABLE del penado JHOAN RICARDO ROMERO GARCIA, titular de la Cédula de Identidad N° 13.607.850, el cual opta al Beneficio de Régimen Abierto, este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los fines de resolver observa:

Tal como lo dispone el Artículo 501 parágrafo 3º del Código Orgánico Procesal Penal, uno de los requisitos que debe cumplir es:

Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado. Ahora bien, con respecto a este requisito se evidencia del resultado del Informe Técnico emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, inserto a los folios (529 y 530 ) de la presente causa, en el cual el equipo técnico que lo suscribe el LIC. ORLANDO BRICEÑO, PSIC. MIRLA MONTIEL y ABOG. LISBETH MONTIEL Delegados de Pruebas del Ministerio del Interior y Justicia Dirección de Custodia y Rehabilitación de Recursos, Tratamiento No Institucional Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Maracaibo, exponen según pronóstico lo siguiente: “Se emite DESFAVORABLE, en razón de que el penado JHOAN RICARDO ROMERO GARCIA, titular de la Cédula de Identidad N° 13.607.850, presenta valoración de los siguientes indicadores:


• Egocentrismo e impulsabilidad.
• Manejo flexible de la norma.
• Bajo nivel de autocrítica sin compromiso de cambio.
• Inestabilidad conductual y laboral.
• Locus de control externo sin el apoyo de contención requerido.


Conclusión: el penado JHOAN RICARDO ROMERO GARCIA, titular de la Cédula de Identidad N° 13.607.850, NO ES APTO a la medida de Régimen Abierto

Por lo antes expuesto, esta Juzgadora NIEGA EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, al penado JHOAN RICARDO ROMERO GARCIA, titular de la Cédula de Identidad N° 13.607.850 por no encontrarse ajustado a derecho. Y ASÍ SE DECIDE.-



DISPOSITIVA

Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO al penado JHOAN RICARDO ROMERO GARCIA, titular de la Cédula de Identidad N° 13.607.850 , Venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 19-11-1977, de 29 años de edad, soltero, hijo de Ricardo Romero y de Antonia de Romero y residenciado en San Francisco, Barrio 28 de Diciembre, Calle 49 FE Casa N° 179-79 por no cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 488 numeral 2º de la Reforma Parcial del 25 de agosto de 2000, hoy 501 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal . Regístrese esta Decisión en el Libro respectivo, remítase copia certificada de la presente decisión al Centro Penitenciario de Maracaibo, y solicite el traslado del mencionado penado a la sala de este despacho el día MARTES 17-06-2008, a las 10:00 de la mañana, a los fines de notificarla de la presente decisión Asimismo, se ordena oficiar al ciudadano, CAPITAN DE LA SEGUNDA COMPAÑÍA DEL DESTAMENTO Nº 35 DEL COMANDO REGIONAL Nº 3 DE LA GUARDIA NACIONAL. Notifíquese a las partes y remítase con oficio al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Asimismo se ordena se le brinde orientación psicología y Terapia familiar.-
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,


DRA. MIRIAM MESTRE ANDRADE


LA SECRETARIA,


ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ.
En la misma fecha se registró la anterior Decisión bajo el Nº 397-08, se oficio al Director del Centro Penitenciario de Maracaibo, bajo los Nos. 5769-08, 5770-08 Y 5773-08, se oficio al ciudadano, CAPITAN DE LA SEGUNDA COMPAÑÍA DEL DESTAMENTO Nº 35 DEL COMANDO REGIONAL Nº 3 DE LA GUARDIA NACIONAL, bajo el Nº 5771-08; se libraron Boletas de Notificación Nº 847-08 y 848-08, y se remiten con oficio N° 5772-08 al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-.
LA SECRETARIA,


MMA/lm
Causa Nº 7E-060-04