REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 13 de Junio de 2008
197º y 149º

CAUSA Nº 7E-020-08 DECISION Nº 396-08
Cumplidos los requisitos de Ley para conceder el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a la penada PERLITA JOSEFINA FERNANDEZ MONTIEL titular de la cédula de identidad N° 12.871.615, este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución a los fines de resolver observa:
El penado PERLITA JOSEFINA FERNANDEZ MONTIEL titular de la cédula de identidad N° 12.871.615 fue condenado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Estado Zulia, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION más la accesorias de Ley, por la comisión del delito de TRATO CRUEL previsto y sancionado en el Articulo 254° de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido en perjuicio del menor VICENTE GONZALEZ FERNANDEZ .
Ahora bien, tal como lo dispone el Artículo 494 del Código orgánico Procesal Penal, los requisitos que se deben llenar para que proceda el Beneficio solicitado son los siguientes: “que el Tribunal de Ejecución para acordar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia, un informe Psico-social del penado, requisito este que se encuentra cumplido por cuanto a los folios (67 Y 68) de la causa, se encuentra agregado Informe Técnico Psico-social N° 328-08 de fecha 16-05-2008, correspondiente al penado PERLITA JOSEFINA FERNANDEZ MONTIEL titular de la cédula de identidad N° 12.871.615, suscrito por el LIC. José Villalobos y Psic. Mirla Montiel, adscritos a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, el cual emiten un pronóstico FAVORABLE considerando al penado APTO para la medida solicitada, en base a los siguientes indicadores:
• Capacidad de acatar directrices y de respetar figuras de autoridad.
• Locus de control externo con apoyo de su grupo familiar quienes están en disposición de ejercer la contección requerida.
• Planes coherentes de vida y laborales.
Asimismo, establece la mencionada norma procesal, que se requerirá:
1.- Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia, requisito éste que se encuentra cumplido, por cuanto al folio (76) de la presente causa, se encuentra agregado el Certificado expedido por la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia.-
2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años. Este requisito, se encuentra cumplido por cuanto la pena impuesta por el Juzgado Primero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION más la accesorias de Ley, por la comisión del delito de TRATO CRUEL previsto y sancionado en el Articulo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido en perjuicio del VICENTE GONZALEZ FERNANDEZ.
3.- Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba, este requisito se encuentra cumplido tal como se evidencia del acta de entrevista suscrita por el penado de autos cursante al folio (55) de la presente causa.
4.- Que presente Constancia de trabajo. En cuanto este requisito, consta al folio (75) de la causa, suscrito por Consejo Comunal 17 Provincias Parroquia Domitila Flores San Francisco, quien hace contar que el penado labora con la ciudadana Maria de la Cruz Triana, como ayudante de cocina y limpieza, lo cual se encuentra cumplido el mismo.
5.- Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad. Este requisito se encuentra cumplido por cuanto en actas no consta que haya sido admitida nueva acusación en su contra, ni tampoco, que le haya sido revocada alguna formula alternativa al cumplimiento de la pena.
Llenos como se encuentran los requisitos exigidos por el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución, de conformidad con el ordinal 1° del artículo 479 Ejusdem, acuerda otorgar EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado PERLITA JOSEFINA FERNANDEZ MONTIEL titular de la cédula de identidad N° 12.871.615. Y ASÍ SE DECIDE.
Ahora bien, el mencionado penado fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 495 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 495 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se fija un plazo de Régimen de Prueba al penado PERLITA JOSEFINA FERNANDEZ MONTIEL titular de la cédula de identidad N° 12.871.615, POR EL LAPSO DE UN (01) Y SEIS (06) MESES contados a partir de la presente fecha, la cual terminará de cumplir el día 13-12-2009, debiendo cumplir las siguientes obligaciones:
a) No ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal, ni cambiar de residencia sin previa autorización de éste.
b) Presentarse cada treinta (30) días por ante la Coordinación de la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario HASTA EL DÍA 13-12-2009, fecha en la cual cumple la Pena.
c) Cumplir con las demás condiciones que le señale el delegado de prueba que le sea designado.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado PERLITA JOSEFINA FERNANDEZ MONTIEL titular de la cédula de identidad N° 12.871.615, venezolana, natural de Maracaibo, concubina, oficios del hogar, de 33 años de edad, hija de Ángela Montiel y Pedro Fernández, residenciado en el Barrio La Polar, calle 203, casa N° 48N-110, a tres cuadras del Deposito Don Ramón, Maracaibo, Estado Zulia, , de conformidad con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándole un plazo de régimen de prueba por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES contados a partir de la presente fecha, la cual terminará de cumplir el día 13-12-2009.- Regístrese la presente decisión. Líbrese las correspondientes Boletas de Notificación a las partes y remítase con oficio al Coordinador del Departamento de Alguacilazgo. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines de que se le designe un delegado de prueba.-
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN,
DRA. MIRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA, ABOG PATRICIA ORDOÑEZ

En la misma fecha se registró presente Decisión bajo el Nº 396-08, se ofició bajo el Nº 5740-08 a la Dirección de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, se oficio bajo el N° 5741-08, se libraron las correspondientes Boletas de Notificación Nº 843 y 844-y 845-08, y se remiten al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
EL SECRETARIO

MMA/zulay
Causa Nº 7E-020-08