REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 12 de Junio de 2008
198º y 149º
DECISIÓN N° 392-08 CAUSA No 7E-142-05
Visto el escrito de Actualización de Redención de Pena, emanado de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Cárcel Nacional de Maracaibo, así como del estudio minucioso y exhaustivo de las Actas que lo acompañan, suscrita por los miembros de la referida Junta, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo que establece el Artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a efectuar Cómputos con Redención de pena de la siguiente manera:
El residente EVITH RETAMOZO CONTRERAS, titular de la Cédula de identidad N° 11.972.597, fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION más las accesorias de Ley por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la nueva Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.- Ahora bien, consta en las actas que el mencionado penado fue detenido en fecha 05-06-2005, por lo que hasta el día de hoy 12-06-2008, fecha en la cual se elabora el presente computo, lleva detenido TRES (03) AÑOS Y SIETE (07) DIAS. Tiene redimido en razón de trabajo y/o estudio UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES, DOCE (12) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, que sumados al tiempo que lleva detenido hace un total de CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS; faltándole por cumplir UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y ONCE (11) DIAS.- Cumple la Pena Principal el día: 23-12-2009.- Cumplió ¼ parte de la Pena impuesta el día 23-06-2005, para el beneficio de Destacamento de Trabajo.-Igualmente cumplió 1/3 parte de la Pena impuesta el día: 23-12-2005, para el Beneficio Régimen Abierto.- Cumplió la mitad (1/2) de la Pena impuesta el día 23-12-2006.- Cumplió las 2/3 partes de la Pena impuesta el día 23-12-2007, para el Beneficio de Libertad Condicional; Cumple las ¾ partes de la Pena impuesta el día: 23-06-2008, para Confinamiento y por último se mantendrá sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una 1/5 parte de la Pena impuesta hasta el día: 05-03-2011.- Regístrese la presente Resolución, remítase copia certificada de la misma con oficio al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, específicamente al departamento de Reseña, a la Fiscal 27 del Ministerio Público, y al Centro de Tratamiento Comunitario “Insp. Rafael Ochoa Castro”, anexo a Boleta de Citación dirigida al residente para que comparezca por ante este Juzgado el día JUEVES DIECINUEVE DE JUNIO DE 2008, de igual modo se notifica a través del departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Zulia al Defensor Público N° 35.
LA JUEZ SÉPTIMA DE EJECUCIÓN
DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA,
ABG. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha se registró la presente Resolución bajo el N° 392-08, se libraron oficios al Departamento de Reseña de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Fiscal 27 del Ministerio Público y al Centro de Tratamiento bajo los N° 5663, 5664 y 5665-08, y se notificó a la Defensa con Boleta de Notificación N° 839-08, remitida con oficio al departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal con oficio Nº 5666-08.
LA SECRETARIA
CAUSA N° 7E-142-05
MMA/mv
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