REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 12 de Junio de 2008
198º y 149º
DECISIÓN N° 394-08 CAUSA N° 7E-134-05
Visto el escrito de Redención de pena, emanado de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Cárcel Nacional de Maracaibo, así como del estudio minucioso y exhaustivo de las Actas que lo acompañan, suscrita por los miembros de la referida Junta, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo que establece el Artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a efectuar Cómputos con Redención de pena de la siguiente manera:
El penado JEAN CARLOS GARCIA GARCIA, titular de la cédula de identidad N° 23.449.477, fue condenado por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano JEAN CARLOS VASQUEZ.- Ahora bien, consta en Actas que el mencionado Penado fue detenido por primera vez en fecha 20-05-05 y en fecha 07-07-05, el referido Juzgado le otorga una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, permaneciendo detenido UN (01) MES Y DIECISIETE (17) DIAS. Posteriormente, es condenado y es remitida la causa a un Juzgado de Ejecución, correspondiéndole por distribución a este Juzgado Séptimo de Ejecución el día 05-12-05 y en fecha 06-12-05 acuerda poner en estado de ejecución dicha sentencia, librándole Orden de Captura al mencionado penado, siendo detenido nuevamente en fecha 07-02-07, por lo que hasta el día de hoy 12-06-2008, fecha en la cual se elabora el presente cómputo lleva detenido UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y CINCO (05) DÍAS, que sumados al tiempo anterior hace un total de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS. Tiene redimido en razón de trabajo y/o estudio CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DÍAS , que sumados al tiempo que lleva detenido hace un total de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y DOS (02) DÍAS; faltándole por cumplir CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS.- Ahora bien, para establecer una fecha a los fines de determinar la Pena Principal, así como las fechas en las cuales el penado cumplirá con las formulas alternativas de cumplimiento de pena, se restará a la última fecha de detención el primer tiempo de detención efectivamente cumplido por el penado, es decir, 07-02-2007 (fecha de la última detención) se le resta Un (01) mes y Diecisiete (17) días que estuvo detenido, resultando la nueva fecha de detención solo para el cálculo del presente cómputo el día 20-12-2006, en tal sentido; Cumple la pena principal el día 10-03-2013; Cumple ¼ parte de la pena el día 10-03-2008; para el beneficio de Destacamento de Trabajo, Cumple 1/3 parte de la pena el día 30-09-2008 para el beneficio de régimen abierto; Cumple la 1/2 de la pena el día 10-11-2009, para el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; Cumple las 2/3 partes de la pena el día 20-12-2010; para el beneficio de Libertad Condicional, Cumple las ¾ partes de la pena el día 10-07-2011, para el beneficio de Confinamiento y por último se mantendrá sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una 1/5 parte de la Pena impuesta hasta el día: 10-11-2014.-Regístrese la presente Resolución, remítase copia certificada de la misma con oficio al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo y a la Fiscal 27 del Ministerio Público, de igual modo se notifica a través del departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Zulia al Defensor Público N° 35 ABG. ARGENIS MARQUINA y se ordena el traslado del penado a este Juzgado el día MARTES DIECISIETE DE JUNIO DE 2008, a los fines de notificarlo del Cómputo con Redención, a tal efecto se oficia a la Cárcel Nacional de Maracaibo y al Capitán de la Guardia Nacional.
LA JUEZ SÉPTIMA DE EJECUCIÓN
DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA,
ABG. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha se registró la presente Resolución bajo el N° 394-08, se libraron oficios a la Cárcel Nacional de Maracaibo y a la Fiscal 27 del Ministerio Público bajo los N° 5672 y 5673-08 y se notificó a la Defensa con Boleta de Notificación N° 841-08, remitiéndose con oficio al Departamento de Alguacilazgo bajo el N° 5676-08, se ordenó el traslado del penado bajo los números 5674 y 5675-08.
LA SECRETARIA
CAUSA N° 7E-134-05
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