REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 12 de Junio de 2008
198º y 149º
DECISIÓN N° 393-08 CAUSA N° 7E-030-06
Visto el escrito de Redención de pena, emanado de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Cárcel Nacional de Maracaibo, así como del estudio minucioso y exhaustivo de las Actas que lo acompañan, suscrita por los miembros de la referida Junta, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo que establece el Artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a efectuar Cómputos con Redención de pena de la siguiente manera:
El penado ARISTIDES BENAVIDES CADENAS, sin documentación personal, fue condenado a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, cometido en perjuicio de LUIS SAUL GONZÁLEZ PUSHAINE.- Ahora bien, consta en las actas que el mencionado penado fue detenido en fecha 17-02-2004, por lo que hasta el día de hoy 12-06-2008, fecha en la cual se elabora el presente cómputo lleva detenido CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS. Tiene redimido en razón de trabajo y/o estudio DOS (02) AÑOS, UN (01) MES, DIECISIETE (17) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, que sumados al tiempo que lleva detenido hace un total de SEIS (06) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DOCE (12) DÍAS; faltándole por cumplir OCHO (08) AÑOS y DIECIOCHO (18) DÍAS.- Cumple la pena principal el día 30-06-2016; Cumplió ¼ parte de la pena el día 15-08-2005; para el beneficio de Destacamento de Trabajo, Cumplió 1/3 parte de la pena el día 30-10-2006 para el beneficio de régimen abierto; Cumple la 1/2 de la pena el día 30-03-2009, para el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; Cumple las 2/3 partes de la pena el día 30-08-2011; para el beneficio de Libertad Condicional, Cumple las ¾ partes de la pena el día 15-11-2012, para el beneficio de Confinamiento y por último se mantendrá sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una 1/4 parte de la Pena impuesta hasta el día: 15-02-2020.-Regístrese la presente Resolución, remítase copia certificada de la misma con oficio al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo y a la Fiscal 27 del Ministerio Público, de igual modo se notifica a través del departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Zulia al Defensor Público N° 09 Extensión Cabimas ABG. JUAN CARLOS LÓPEZ y se ordena el traslado del penado a este Juzgado el día MARTES DIECISIETE DE JUNIO DE 2008, a los fines de notificarlo del Cómputo con Redención, a tal efecto se oficia a la Cárcel Nacional de Maracaibo y al Capitán de la Guardia Nacional.
LA JUEZ SÉPTIMA DE EJECUCIÓN
DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA,
ABG. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha se registró la presente Resolución bajo el N° 393-08, se libraron oficios a la Cárcel Nacional de Maracaibo y a la Fiscal 27 del Ministerio Público bajo los N° 5667 y 5668-08 y se notificó a la Defensa con Boleta de Notificación N° 840-08, remitiéndose con oficio al Departamento de Alguacilazgo bajo el N° 5671-08, se ordenó el traslado del penado bajo los números 5669 y 5670-08.
LA SECRETARIA
CAUSA N° 7E-030-06
MMA/mv
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