REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 10 de Junio de 2008
196° y 148°
CAUSA Nº 7E-026-03 DECISIÓN N° 386-08.-
Por cuanto de la revisión efectuada a las actuaciones que conforman la presente causa, se observa Comunicación N° 14 de fecha 24-01-2006 , emanada de la Intendencia de Seguridad de la Parroquia Santa Rita del Estado Zulia, mediante la cual informan a este Juzgado que el ciudadano CARLOS ENRIQUE ZAMBRANO ARAUJO, titular de la Cédula de Identidad N° 18.381.189 a quien se le conmuto el resto de la pena en Confinamiento en fecha 18-01-2005 ; no cumplió con las presentaciones impuestas , este Tribunal en funciones de Ejecución de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para resolver al respecto hace las siguientes consideraciones:
El penado CARLOS ENRIQUE ZAMBRANO ARAUJO, titular de la Cédula de Identidad N° 18.381.189 , fue condenado por el Juzgado Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO, mas las accesorias de Ley por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el 460 del Código penal en concordancia con el artículo 82 Ejusdem, , cometido en perjuicio de JOSEPH JAVIER NEGRETTE NAVARRO.-
En fecha 18-01-2005 , según Decisión Nº 019-05 este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, le otorgó al penado CARLOS ENRIQUE ZAMBRANO ARAUJO, titular de la Cédula de Identidad N° 18.381.189, la Conmutación del Resto de la Pena en CONFINAMIENTO, conforme a lo establecido en el Artículo 52, 53 y 56 del Código Penal, imponiéndole como obligación presentarse por ante la Intendencia de Seguridad de la Parroquia Santa Rita del Estado Zulia, hasta el día 05-09-2006 .-
Ahora buen, si bien es cierto, al penado se le otorgó la conmutación del resto de la pena en CONFINAMIENTO, es por lo que el mismo debió cumplir con todas y cada una de esas obligaciones impuestas; y en tanto que esta Juzgadora observa al folio (118) comunicación N° 14 de fecha 24-01-2006 , emanada de la Intendencia de Seguridad de la Parroquia Santa Rita del Estado Zulia, mediante la cual informan a este Juzgado que el ciudadano CARLOS ENRIQUE ZAMBRANO ARAUJO, titular de la Cédula de Identidad N° 18.381.189 a quien se le conmuto el resto de la pena en Confinamiento en fecha 18-01-2005 ; no cumplió con las presentaciones impuestas, considera que lo procedente en el presente caso es REVOCAR el CONFINAMIENTO, concedido al penado CARLOS ENRIQUE ZAMBRANO ARAUJO, titular de la Cédula de Identidad N° 18.381.189 , de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, de 25 años de edad, Obrero, hijo de Carlos Enrique Zambrano y de Elis Araujo, y residenciado en el Barrio Negro Primero, Avenida Principal, entrando por el Deposito de Licores Yuli, frente a la cancha, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley REVOCA EL CONFINAMIENTO otorgado en fecha 18-01-2005 al penado CARLOS ENRIQUE ZAMBRANO ARAUJO, titular de la Cédula de Identidad N° 18.381.189 , de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, de 25 años de edad, Obrero, hijo de Carlos Enrique Zambrano y de Elis Araujo, y residenciado en el Barrio Negro Primero, Avenida Principal, entrando por el Deposito de Licores Yuli, frente a la cancha, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien fue condenado por el Juzgado Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO, mas las accesorias de Ley por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el 460 del Código penal en concordancia con el artículo 82 Ejusdem, , cometido en perjuicio de JOSEPH JAVIER NEGRETTE NAVARRO, por haber incumplido con las obligaciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se ORDENA librar ORDEN DE CAPTURA al referido ciudadano y remitirlas con oficio a los diferentes organismos de seguridad del país. Regístrese la presente decisión, ofíciese lo conducente y notifíquese a las partes.-
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
DRA. MIRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA,
ABG. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el Nº 386-08 , se oficio a los organismos competentes bajo los N° 5475-08, 5476-08, 5477-08, 5478-08, 5479-08 y 5480-08 , al Centro Penitenciario de Maracaibo, bajo el N° 5481-08 y se libraron las respectivas Boletas de Notificación bajo los N° 828-08 y 829-08 y se remiten anexo de Oficio N° 5482-08 al Coordinador del Departamento de Alguacilazgo, s.-
LA SECRETARIA
MMA/lm
Causa No. 7E-026-03
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