REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN

MARACAIBO, 09 DE JUNIO DE 2008
198° Y 149°


RESOLUCIÓN N° 477-08 CAUSA 6E-616-08.


Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 06-05-2008, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Municipio Rosario de Perija, en contra de los penados JOSE DOMINGO ARELLANO PIÑA, titular de la cedula de Identidad N° V-10.918.697, de 36 años de edad, soltero, profesión u oficio taxista, hijo de Domingo Guzman Arellano y Estílita Piña, residenciado en el Barrio Sudamérica, Av. 55, Casa N° 154-145, San Francisco Estado Zulia, quien fue condenado, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, UN MES DE PRISION más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con el articulo 84 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos José Enrique Espina y Argelina Maria Herazo, este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, Declara en Estado de Ejecución la presente Causa, y pasa a realizar el Computo de Pena, de la siguiente manera:

Así tenemos que, consta en actas que el penado JOSE DOMINGO ARELLANO PIÑA, fue detenido en fecha 30-04-2007; por lo que hasta el día de hoy 09-06-2008 fecha en que se practica el presente computo de pena: lleva detenido: UN (01) AÑO, UN MES Y NUEVE DIAS. Faltándoles por cumplir: UN (01) AÑO, ONCE MESES Y VEINTIUN DIAS.

En consecuencia el mencionado penado cumplirá la Pena Principal el día: 30-05-2010.

Cumplirá una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 07-02-2008, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.

Cumplirá una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 10-05-2008, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO.

Cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 20-05-2009, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL.

Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 22-08-2009, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena en CONFINAMIENTO.

Finalmente, se hace de su conocimiento que quedarán sometidos a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad Civil por Una Quinta (1/5) parte de la pena impuesta, la cual cumplirán el día 12-01-2011 . ASÍ SE DECLARA.
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DISPOSITIVA


Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN MUNICIPIO ROSARIO DE PERIJA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EN ESTADO DE EJECUCION LA PRESENTE CAUSA y DECRETA EL CÓMPUTO DE PENA a cumplir por el Penado JOSE DOMINGO ARELLANO PIÑA, titular de la cédula de identidad No. V-10.918.697. Se acuerda librar boletas de Encarcelación y remitir junto con oficio al Reten Policial El Marite y a la Cárcel Nacional de Maracaibo, así mismo se libra boletas de notificación al penado, a la ciudadana Fiscal 27° del Ministerio Público, a la defensa, asimismo se ordena Oficiar al Departamento de Alguacilazgo remitiendo las boletas respectivas. Regístrese, Notifíquese y remítanse las copias de ley.

JUEZ SEXTO DE EJECUCIÓN.


DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.
EL SECRETARIO

ABOG. RICHARD ECHETO M.

En la misma fecha, se registró la anterior Decisión bajo el No. 477-08 en el Libro de registro de resoluciones llevado por este tribunal, remitiendo los oficios N° 2982, 2983 y 2934-08, junto con las boletas de notificaciones respectivas.

EL SECRETARIO,




HCV/gladys.-