REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN

MARACAIBO, 09 DE JUNIO DE 2008
198° Y 149°


RESOLUCIÓN N° 473-08 CAUSA 6E-615-08.


Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 20-05-2008, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en contra del penado JORGE ENRIQUE VARGAS OVALLES, titular de la cedula de identidad N° 4.707.736, de nacionalidad Venezolana, natural de Ciudad Ojeda Estado Zulia, de 55 años de edad, fecha de nacimiento 04-06-1958, casado, profesión u oficio Constructor, hijo de Jorge Enrique Vargas y Ana Francisca Valle, residenciado en el Barrio Rivera del Torbes, calle 3, casa N° 03-204, San Cristóbal Estado Táchira, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, mas las accesorias de ley, actualmente se encuentra recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, Declara en Estado de Ejecución la presente Causa, y pasa a realizar el Computo de Pena, de la siguiente manera:

Así tenemos que, consta en actas que el penado JORGE ENRIQUE VARGAS OVALLES, fue detenido en fecha 07-11-2007; por lo que hasta el día de hoy 09-06-2008 fecha en que se practica el presente computo de pena: lleva detenido SIETE (07) MESES Y DOS (02) DIAS. Faltándole por cumplir: CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTIOCHO DIAS.

En consecuencia el mencionado penado cumplirá la Pena Principal el día: 07-11-2013.

Cumplirá una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 07-05-2009, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.

Cumplirá una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 07-11-2009, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO.

Cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 07-11-2011, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL.

Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 07-05-2012, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena en CONFINAMIENTO.

Finalmente, se hace de su conocimiento que quedará sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad Civil por Una Quinta (1/5) parte de la pena impuesta, la cual cumplirá el día 19-01-2015 . ASÍ SE DECLARA.
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DISPOSITIVA


Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EN ESTADO DE EJECUCION LA PRESENTE CAUSA y DECRETA EL CÓMPUTO DE PENA a cumplir por el Penado JORGE ENRIQUE VARGAS OVALLES, titular de la cédula de identidad No. 13.495.397. Se ordena oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo, a los fines de remitir copias certificadas de la presente decisión; asimismo se ordena Oficiar al Departamento de Alguacilazgo remitiendo las boletas de notificación respectivas. Regístrese, Notifíquese y remítanse las copias de ley.
JUEZ SEXTO DE EJECUCIÓN.


DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.
EL SECRETARIO

ABOG. RICHARD ECHETO M.

En la misma fecha, se registró la anterior Decisión bajo el No. 473-08 en el Libro de registro de resoluciones llevado por este tribunal, remitiendo los oficios N° 2978 y 2979-08, junto con las boletas de notificaciones respectivas.

EL SECRETARIO,




HCV/gladys.-