REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

MARACAIBO, 09 DE JUNIO DE 2008
198° y 149°

RESOLUCIÓN N° 482-07. CAUSA 6E-456-07.


Vista la solicitud interpuesta en fecha 05 de Junio de 2008, suscrita por la Defensora Publica N° 26°, la Abog. Leyda de la Torre, mediante la cual solicita Permiso Especial a favor del penado CARLOS EDUARDO CABANA, (Indocumentado), quien se encuentra gozando del beneficio de Régimen Abierto, por Quince (15) días, para viajar a las ciudades de Valencia y Maracay, por labores de trabajo; este tribunal pasa a resolver y lo hace bajo las siguientes consideraciones:
Consta en actas que el referido penado fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
Asimismo, en fecha 01-10-2007, este Juzgado de Ejecución, le concedió al penado CARLOS EDUARDO CABANA, como Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de REGIMEN ABIERTO, observándose que el mencionado penado ha venido cumpliendo con todas las obligaciones impuestas, por lo que este Juzgador considera procedente en derecho OTORGAR al penado CARLOS EDUARDO CABANA, EL PERMISO ESPECIAL para viajar a las ciudades de Valencia y Maracay, por labores de trabajo; bajo la Supervisón de este Juzgado de Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, desde el día de hoy 09-06-08 hasta el día Lunes 23-06-08 debiendo presentarse el día Miércoles 25-06-08 por ante este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA OTORGAR al penado CARLOS EDUARDO CABANA, (Indocumentado), el PERMISO ESPECIAL para viajar a las ciudades de Valencia y Maracay, por labores de trabajo; desde el día de hoy 09-06-08 hasta el día Lunes 23-06-08 debiendo presentarse el día Miércoles 25-06-08 por ante este Tribunal, solicitado por el Delegado de Prueba, de conformidad con lo establecido en el Artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Registrase la presente Decisión. Líbrese Boleta de Notificación a las partes y remítase con oficio al Centro de Tratamiento Comunitario “Insp. Rafael Antonio Ochoa Castro” y al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
EL JUEZ SEXTO DE EJECUCIÓN,



DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
EL SECRETARIO,


ABG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se registró la presente Decisión bajo el Nº 482-07, y se oficio bajo los N° 3024-08 y 3025-08.




EL SECRETARIO,



AHH/darmis.-
CAUSA Nº 6E-456-07.-