REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 06 de Junio de 2008
198° y 149°
RESOLUCIÓN N° 470-08. CAUSA 6E-216-08.
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, seguidas en contra del penado DAVID EDUARDO AZUAJE, , titular de la cedula de Identidad V-16.561.365, venezolano, natural de Maracaibo, soltero, panadero, fecha de nacimiento 08-04-81, de 27 años de edad, hijo de Jesús Azuaje y Antonia Rodríguez, actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia hace las siguientes consideraciones:
El penado DAVID EDUARDO AZUAJE, fue condenado en fecha 15 de Julio de 2005, por el Juzgado Cuarto en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, por ser autor en la comisión del delito de ROBO GENERICO y LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en los artículos 455 y 415 ambos del Código Penal, para el momentos de los hechos.
En fecha 15-05-2008, se le realizo el computo de pena reformado, del cual se evidencia que el mismo cumple la pena principal el día de hoy: 06-06-08, quedando sujeto a la Vigilancia de la Autoridad por una cuarta (1/4) parte del tiempo de la condena hasta el 06-07-2009, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 22 del Código Penal, por lo que este Tribunal en Funciones de Ejecución a los fines de garantizar la inviolabilidad de la libertad consagrada en el numeral 5º del articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el cual establece que ninguna persona continuará en detención después de dictada orden de excarcelación por la autoridad competente o una vez cumplida la pena impuesta, este Juzgador, ACUERDA LA LIBERTAD POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL, a favor del sentenciado anteriormente identificado. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA LA LIBERTAD POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL a favor del penado DAVID EDUARDO AZUAJE, titular de la cedula de Identidad V-16.561.365, venezolano, natural de Maracaibo, soltero, panadero, fecha de nacimiento 08-04-81, de 27 años de edad, hijo de Jesús Azuaje y Antonia Rodríguez, actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo; por lo que quedará sujeto a la vigilancia de la autoridad por una cuarta (1/4) parte del tiempo de la condena hasta el 06-07-2009. En tal sentido, se acuerda librar boleta de excarcelación y remitirla a la Cárcel Nacional de Maracaibo. Así mismo, se ordena la comparecencia del penado de autos a por ante este Despacho el día Lunes 09-06-2008, a las nueve horas de la mañana (9:00 am), a los fines de imponerlo de la presentación a la cual quedará sujeto una vez al mes ante la Intendencia de la Parroquia en la cual residirá, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 22 del Código Penal.
Publíquese, regístrese, notifíquese y líbrese la correspondiente boleta de excarcelación.----------------------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ SEXTO DE EJECUCIÓN,
DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI
En la misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado, quedando registrada la presente resolución bajo el N° 470-08. Se libró Boleta de Excarcelación bajo el No. 32-08 y se oficio bajo los Nros. 2.960 y 2.961-08. -
El Secretario,
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