REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
MARACAIBO, 05 DE JUNIO DE 2008
198° y 149°
RESOLUCIÓN Nº 467-08 CAUSA Nº 6E-582-08
Revisadas como han sido las presentes actuaciones seguidas en contra de los penados GUILLERMO JOSE MEDINA, Venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 01-11-1972, Cédula de Identidad Nro. 10.434.815, profesión u oficio Caletero, Soltero, hijo de Rosa Ibáñez y Guillermo Medina, residenciado en el Barrio Universidad, Avenida 49E, Casa Nro. 198-07, San Francisco, Estado Zulia, OSCAR JOSE BARRIENTOS MEDINA, Venezolano Natural de Maracaibo, nacido el 12 de diciembre de 1979, Albañil, sin Cédula de Identidad, residenciado en el barrio Negro Primero, detrás de la Panadería PALADIUM, hijo de Magali Medina y Oscar Barrientos, San Francisco y DAYANA DEL CARMEN BERMUDEZ, Venezolana, Natural de Maracaibo, nacida el día 27 de diciembre de 1976, de oficios del hogar, sin cedula de identidad, hija de Maria Bermudas y de padre desconocido, residenciada en el Barrio Sabana Grande, Detrás de la Bomba Lago Industrial del barrio Suramérica, San Francisco, este Tribunal observa lo siguiente:
Los penados GUILLERMO JOSE MEDINA, OSCAR JOSE BARRIENTOS MEDINA y DAYANA DEL CARMEN BERMUDEZ, anteriormente identificados, fueron condenados en fecha 19-02-2008, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 ordinales 3, 6 y 9 del código penal en concordancia con el artículo 80 del código penal en perjuicio del ESTACIONAMIENTO MARACAIBO.-
Definitivamente firme la sentencia condenatoria anteriormente mencionada este Tribunal procedió en fecha 14-03-2008, a declararla en Estado de Ejecución y en virtud de que los referidos penados se encontraban bajo una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, ordenó la comparecencia de los mismos por ante este Tribunal, a objeto de imponerlos de las condiciones previstas en el Articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, para que en el caso de que fuera procedente, se le otorgara la formula alternativa de cumplimiento de pena referida a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
Posteriormente este Juzgado en funciones de Ejecución libro en reiteradas oportunidades boletas de citación, a los fines de que los mencionados sentenciados se presentaran ante este Juzgado para tratar asuntos relacionados al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, no logrando la comparecencia de los mismos, evidenciándose de esta manera la falta de interés de los mismos en el proceso seguido que se les sigue en contra, al no presentarse ante este despacho a ver en que estado se encuentra su causa; toda vez que de las actas que conforman la presente causa se evidencia que los ciudadanos: OSCAR JOSE BARRIENTO MEDINA y DAYANA DEL CARMEN BERMUDEZ, no residen en la dirección aportada, según actas policiales de fechas 17-04-2008 y 22-05-2008, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía del Municipio San Francisco, y el ciudadano GUILLERMO JOSE MEDINA cuya boleta fue efectiva no acudió al llamado hecho por este despacho; por lo cual considera quien aquí decide que los mismos han manifestado ser contumaz, no queriendo comparecer a voluntad propia por ante este Juzgado, razones por la cuales este Juzgador en Funciones de Ejecución considera procedente en derecho ORDENAR la reclusión de los penados anteriormente citados en la Cárcel Nacional de Maracaibo, una vez que se logre su captura, a fin de dar cumplimiento a la pena impuesta por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por lo que se acuerda librar la respectiva orden de captura, Boletas de Encarcelación a los mismos, así como también se ordena la notificación de las partes. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA la reclusión de los penados GUILLERMO JOSE MEDINA, Venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 01-11-1972, Cédula de Identidad Nro. 10.434.815, profesión u oficio Caletero, Soltero, hijo de Rosa Ibáñez y Guillermo Medina, residenciado en el Barrio Universidad, Avenida 49E, Casa Nro. 198-07, San Francisco, Estado Zulia, OSCAR JOSE BARRIENTOS MEDINA, Venezolano Natural de Maracaibo, nacido el 12 de diciembre de 1979, Albañil, sin Cédula de Identidad, residenciado en el barrio Negro Primero, detrás de la Panadería PALADIUM, hijo de Magali Medina y Oscar Barrientos, San Francisco y DAYANA DEL CARMEN BERMUDEZ, Venezolana, Natural de Maracaibo, nacida el día 27 de diciembre de 1976, de oficios del hogar, sin cedula de identidad, hija de Maria Bermudas y de padre desconocido, residenciada en el Barrio Sabana Grande, Detrás de la Bomba Lago Industrial del barrio Suramérica, San Francisco, a los fines de dar cumplimiento a la pena impuesta por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Se ordena librar Boleta de Encarcelación a los fines de que los penados antes mencionados sean recluidos en la Cárcel Nacional de Maracaibo, una vez que se logre su captura, de la misma manera se ordena remitirlas con oficio al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo. Igualmente, se ordena librar Orden de Captura y remitirla junto con oficio al Director de la Policía Regional del Estado Zulia; al Director de la Policía Municipal de Maracaibo, Estado Zulia, Director de la Policía Municipal del Municipio San Francisco; General de Brigada, Jefe del Comando Regional Nro. 3 Fuerzas Armadas de Cooperación Brigada de Operaciones; Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Brigada de Captura y al Director de La oficina Nacional de Identificación y Extranjería (Onidex). Publíquese, Regístrese, Notifíquese.----------------------------------------------------------------------
EL JUEZ SEXTO DE EJECUCIÓN
DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARD ECHETO M.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, se registró la presente decisión bajo el Nº 467-08.
EL SECRETARIO,
|