REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SEXTO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, 27 DE JUNIO DE 2008
197° y 148°


RESOLUCIÓN N° 531-08. CAUSA 6E-456-07.


Vista la solicitud recibida por ante este Tribunal de Ejecución, emanada por la Defensora Publica N° 09 Abogada PAULA VILLALOBOS, mediante la cual solicita Permiso Especial para el residente CARLOS EDUARDO CABANA, (Indocumentado), por catorce (14) días, para viajar a las ciudades de Valencia y Maracay, por labores de trabajo, este Tribunal, pasa a resolver bajo las siguientes consideraciones:
Consta en actas que el referido penado fue condenado, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Asimismo, en fecha 01-10-2007, este Juzgado de Ejecución, le concedió al penado CARLOS EDUARDO CABANA, como Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de REGIMEN ABIERTO, observándose que el mencionado penado ha venido cumpliendo con todas las obligaciones impuestas, en el Centro de Tratamiento Comunitario “INSP. RAFAEL ANTONIO OCHOA CASTRO”.
Observa el Juzgador que al referido penado, hoy solicitante de un nuevo permiso de catorce (14) días para realizar asuntos laborales en las ciudades de Valencia y Maracay, viendo que el día 09-06-08 se le concedió un primer permiso desde el día 09-06-08 hasta el 25-06-08, para trasladarse a las ciudades antes señaladas, por asunto laboral, considerando quien aquí decide que el desprendimiento del penado de la sede del Tribunal y de su Delegada de prueba por periodos prolongados y tan consecutivos, desvirtúa la naturaleza del Régimen impuesto al penado CARLOS EDUARDO CABANA; que constituye una Medida Alternativa al Cumplimiento de la Pena Principal; y de la que se comprometió a cumplir desde su imposición la cual señala que (la prohibición de salir del estado Zulia sin autorización por escrito de este Tribunal de Ejecución, no cambiar de residencia sin autorización del Tribunal y del Delegado de Prueba que le sea designado, abstenerse de frecuentar lugares donde expidan bebidas alcohólicas y cualesquier otro tipo de drogas, no portar ni poseer ningún tipo de arma de fuego, presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario cada Treinta (30) días, cumplir con las demás condiciones que le señale el delegado de prueba que le sea designado, mantener estabilidad laboral), por lo que lo procedente en derecho es DECLARAR SIN LUGAR LA SOLICITUD Y NEGAR EL PERMISO ESPECIAL al penado CARLOS EDUARDO CABANA, ya identificado en actas. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD Y EN CONSECUENCIA NIEGA EL PERMISO EXTRAORDINARIO A FAVOR DEL RESIDENTE CARLOS EDUARDO CABANA, (Indocumentado), en virtud del desprendimiento del penado de la sede del Tribunal y de su Delegada de prueba por periodos prolongados y tan consecutivos, desvirtúa la naturaleza del Régimen impuesto; que constituye una Medida Alternativa al Cumplimiento de la Pena Principal; y de la que se comprometió a cumplir.
EL JUEZ SEXTO DE EJECUCIÓN,


DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS

EL SECRETARIO,


ABG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI.
En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el Nº 531-08, se libraron los respectivos oficios bajo los N° 3345-08 y 3346-08 y boletas de notificación.


EL SECRETARIO,
HCV/darmis.-
CAUSA Nº 6E-456-07.-