REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SEXTO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 26 de Junio de 2008
198° y 149°

RESOLUCION N° 523-08. CAUSA N° 6E-626-08.

Definitivamente firme como se encuentra, la sentencia dictada en fecha 04-06-2008 por el Juzgado Séptimo de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condena a la penada: MARBELIS FERRER LUZARDO, venezolano, natural de Maracaibo, portador de la cédula de identidad No. 17.835.117, nacida el día 16-03-1982, de 25 años de edad, hija de Magali Luzardo y melo Ferrer, y residenciada en el Parcelamiento El Caujaro, frente a la Urbanización, calle 149, casa No. 55 a dos casa del Bodegón, Municipio san Francisco del Estado Zulia, a cumplir la pena de NUEVE (09) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley, por considerarla autora en la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana DAISY JOSEFINA VALERA GUERRA; este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, Declara en Estado de Ejecución la presente Causa, y pasa a ejecutar la pena de NUEVE (09) DE PRISION más las accesorias de Ley; y por cuanto se observa que la misma se encuentra gozando de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, se ordena su comparecencia ante este Tribunal para el día miércoles 04-07-2008 a las nueve horas y treinta minutos de la mañana (9:30 am), a los fines de imponerla de las condiciones para optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, prevista en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, como son: -Acudir a la Unidad Técnica de Apoyo Al Sistema Penitenciario, para que le practiquen el Informe Técnico Psico-Social; -Consignar el Certificado de Antecedentes Penales, -Consignar Oferta de Trabajo o Constancia Laboral; y de ser procedente acordar la misma. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, procede a ejecutar la sentencia dictada en contra de la penada MARBELIS FERRER LUZARDO, ampliamente identificada en actas, de conformidad con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, condenado a cumplir la pena de NUEVE (09) Meses DE PRISION, más las accesorias de Ley, por considerarlo autor en la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana DAISY JOSEFINA VALERA GUERRA, y en consecuencia, se ordena su comparecencia por ante este Tribunal de Ejecución para el día viernes 04-07-2008 a las nueve horas y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m) a los fines de que se imponga de las condiciones establecidas en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y de ser procedente acordar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Publíquese, Regístrese, Notifíquese y Líbrese la Boleta de Citación.
EL JUEZ SEXTO DE EJECUCION.


DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI.

En la misma fecha se registró la presente resolución bajo el Nro. 523-08, se libró boleta citación y de notificaciones, y se oficio bajo los Nros. 3.312 y3.313-08.-

El Secretario,

HCV/ali.
Causa 6E-626-08.-