REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SEXTO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 26 de Junio de 2008
197° y 148°
RESOLUCION N° 526-08. CAUSA N° 6E-622-08.

Definitivamente firme como se encuentra, la sentencia dictada en fecha 14-03-08 por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia (Extensión Cabimas), mediante la cual condena al penado: ENRIQUE JOSE YEDRA PEÑA, titular de la cédula de identidad N° 12.714.000, Venezolano, natural de Cabimas, mayor de edad, soltero, mecánico, hijo de los ciudadanos Emilio Yedra y Josefina Peña, con domicilio en la avenida 34, casa N° 02, al frente del ferradero Nueva Rosa, del Municipio de Cabimas del estado Zulia, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN más las accesorias de Ley; este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, Declara en Estado de Ejecución la presente Causa, y pasa a ejecutar la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN más las accesorias de Ley; y por cuanto se observa que el mismo se encuentra gozando de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, prevista en el numeral 3° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena su comparecencia ante este Tribunal para el día Lunes 07-07-08 a las nueve horas y treinta minutos de la mañana (9:30 am), a los fines de imponerlo de las condiciones para optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, prevista en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, como son: -Acudir a la Unidad Técnica de Apoyo Al Sistema Penitenciario, para que le practique el Informe Técnico Psico-Social; -Consignar el Certificado de Antecedentes Penales, -Consignar Oferta de Trabajo o Constancia Laboral; y de ser procedente acordar la misma. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, procede a ejecutar la sentencia dictada en contra del penado ENRIQUE JOSE YEDRA PEÑA, titular de la cédula de identidad N° 12.714.000, Venezolano, natural de Cabimas, mayor de edad, soltero, mecánico, hijo de los ciudadanos Emilio Yedra y Josefina Peña, con domicilio en la avenida 34, casa N° 02, al frente del ferradero Nueva Rosa, del Municipio de Cabimas del estado Zulia, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN las accesorias de Ley, y en consecuencia, se ordena su comparecencia por ante este Tribunal de Ejecución para el día Lunes 07-07-08 a las nueve horas y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m) a los fines de que se imponga de las condiciones establecidas en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y de ser procedente acordar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Publíquese, Regístrese, Notifíquese y Líbrese la Boleta de Citación.
EL JUEZ SEXTO DE EJECUCION.-

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI.

En la misma fecha se registró la presente resolución bajo el Nro. 526-08, se libró boleta citación y de notificaciones, y se oficio bajo el N° 3318-08.-

EL SECRETARIO,

HCV/darmis.
Causa 6E-622-08.