REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
MARACAIBO, 18 DE JUNIO DE 2008
198° Y 149°
RESOLUCIÓN N° 516-08 CAUSA 6E-621-08.
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 17-01-2008, por el Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en contra del penado FIDEL ALONSO CARDENAS, titular de la cedula de identidad N° 7.960.617, de nacionalidad Venezolana, natural de Carrasqueño, 46 años de edad, soltero, profesión u oficio parcelero, hijo de Luis Fleires y Maria Raquel Cárdenas, residenciado en el Sector El Triangulo, frente al Negocio El Tolima, Machiques de Perijá, del Estado Zulia, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES, NUEVE (09) DIAS Y DIECIOCHO HORAS DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA Y FUGA DE DETENIDOS, previstos y sancionados en los artículos 277 y 258 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y de la Administadción de la Justicia, actualmente se encuentra en la Cárcel Nacionalñ de Maracaibo, este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, Declara en Estado de Ejecución la presente Causa, y pasa a realizar el Computo de Pena, de la siguiente manera:
Así tenemos que, consta en actas que el penado FIDEL ALONSO CARDENAS, fue detenido la primera vez en fecha 08-06-2004 hasta el día 17-11-2004, en la cual se Evadió del Reten Policial de la Villa del Rosario de Perijá, estuvo detenido CINCO MESES Y NUEVE DIAS. Posteriormente fue detenido en fecha 06-10-2006, por lo que hasta el día de hoy 18-06-2008 fecha en que se practica el presente cómputo de pena, lleva efectivamente detenido, un total de: DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTIUN (21) DIAS. Faltándole por cumplir: DOS (02) AÑOS Y DIECIOCHO (18) DIAS.
En consecuencia el mencionado penado cumplirá la Pena Principal el día: 06-07-2010.
Cumplirá una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 04-05-2007, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.
Cumplirá una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 10-09-2007, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO.
Cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 03-02-2009, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL.
Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 08-06-2009, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena en CONFINAMIENTO.
Finalmente, se hace de su conocimiento que quedará sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad Civil por Una Quinta (1/5) parte de la pena impuesta, la cual cumplirá el día 06-05-2011 . ASÍ SE DECLARA.
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DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EN ESTADO DE EJECUCION LA PRESENTE CAUSA y DECRETA EL CÓMPUTO DE PENA a cumplir por el Penado FIDEL ALONSO CARDENAS, titular de la cédula de identidad No. 7.960.617. Se ordena oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo, a los fines de remitir copias certificadas de la presente decisión; asimismo se ordena Oficiar al Departamento de Alguacilazgo remitiendo las boletas de notificación respectivas. Regístrese, Notifíquese y remítanse las copias de ley.
JUEZ SEXTO DE EJECUCIÓN.
DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.
EL SECRETARIO
ABOG. RICHARD ECHETO M.
En la misma fecha, se registró la anterior Decisión bajo el No. 516-08 en el Libro de registro de resoluciones llevado por este tribunal, remitiendo los oficios N° 3.203-08 y 3.204-08, junto con las boletas de notificaciones respectivas.
EL SECRETARIO,
HCV/gladys.-
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