REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 17 de Junio de 2008
198° y 149°


DECISION No. 515-08.- CAUSA No. 6E-380-06.-

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal antes de resolver hace las siguientes consideraciones:

Se observa de las actas que conforman la presente causa que el penado ALDRIN RAMÓN POLANCO CARDENAS, fue condenado en fecha 18-10-2006 por el Juzgado Sexto en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley; por la comisión del delito de COMPLICE NO NECESARIO EN EL DELITO DE TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR.

Así mismo, se evidencia de las actas que conforman la presente causa, que a los folios (305 y 306) corren insertos comunicación de fecha 05-06-2008, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, junto con el acta de defunción del ciudadano ALDRIN RAMÓN POLANCO CARDENAS, quien falleció el día 25-11-2007, y de las cuales puede leerse textualmente lo siguiente:”(…) murió a consecuencia de shock hipovolemico, hemorragia interna, ruptura visceral y vascular por herida de arma de fuego…”
.
Ahora bien el artículo 103 del Código Penal, el cual establece: (…) “La muerte del procesado extingue la acción penal. La muerte del reo extingue también la pena, aun la pecuniaria y no satisfecha y todas las consecuencias penales de la misma pero no impide la confiscación de los objetos o instrumentos con que se cometió el delito ni el pago de la costas procesales que se harán efectivas contra los herederos…”. En tal sentido este Tribunal considerando que de las actas se evidencia que el penado ALDRIN RAMÓN POLANCO CARDENAS falleció el día 25-11-2007 lo procedente en derecho es DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA POR MUERTE del sentenciado de autos y ordena pasar la presente causa en autoridad de Cosa Juzgada y su remisión al Archivo Judicial. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA POR MUERTE DEL PENADO quien en vida respondiera al nombre de ALDRIN RAMÓN POLANCO CARDENAS, titular de la cédula de identidad N° 17.564.191, de conformidad con lo establecido en el artículo 103° del Código Penal, en concordancia con el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se ordena pasar la presente causa en autoridad de Cosa Juzgada y su remisión al Archivo Judicial.- ASI SE DECLARA.- Regístrese la presente decisión; y notifíquese a las partes. Ofíciese al Departamento de Alguacilazgo, remitiéndose las correspondientes Boletas de Notificaciones.-
JUEZ SEXTO DE EJECUCION,

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
EL SECRETARIO.

ABG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI.

En la misma fecha la presente decisión quedó registrada bajo el No. 515-08 se libraron las correspondientes Boletas de Notificaciones y se oficio. Bajo el N° 3195-08.-

EL SECRETARIO,




HCV/darmis.-