REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
Maracaibo, 17 DE JUNIO DE 2008
198° y 149°


RESOLUCION N° 513-08. CAUSA N° 6E-317-06.

Vista el acta de redención emanada de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso de la Cárcel Nacional de Maracaibo, correspondiente al penado DANNY JOSE ARANGUREN BARROSO, cedula de identidad Nº V-15.974.275, actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 ordinal segundo del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar Cómputo con Redención de Pena:

El penado DANNY JOSE ARANGUREN BARROSO, fue condenado a cumplir la pena OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano Pracsedis Ely Paz.

Consta en actas que el penado DANNY JOSE ARANGUREN BARROSO, fue detenido en fecha 08-01-2005, por lo que hasta el día de hoy 17-06-2008, fecha en que se practica el presente cómputo, lleva detenido: TRES (03) AÑOS, CINCO MESES Y NUEVE (09) DIAS, asimismo consta al folio (257) de la presente causa, Redención de Pena emanada de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso adscrita a la Cárcel Nacional de Maracaibo, de fecha corte 21-02-2007, mediante la cual le redimen en razón del (TRABAJO o ESTUDIO) el lapso de: OCHO (08) MESES Y DOS (02) DIAS, que sumado al tiempo que lleva efectivamente detenido resulta la Sumatoria de: CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MES Y ONCE (11) DIAS. , faltándole por cumplir: TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS.

En consecuencia, el penado DANNY JOSE ARANGUREN BARROSO, cumplirá la Pena Principal el día: 06-05-2012.

Cumplió una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 06-05-2006, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.

Cumplió una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 06-01-2007, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO.

Cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 06-09-2009, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL.

Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 06-05-2010, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena o CONFINAMIENTO.

Finalmente, en cuanto a la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad Civil, equivalente a Una Cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 06-05-2014, cumplida la pena principal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el Cómputo con Redención de Pena a cumplir por el Penado DANNY JOSE ARANGUREN BARROSO, cedula de identidad Nº V-15.974.275. En tal sentido, se acuerda oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Fiscal 27º del Ministerio Público, remitiendo copia certificada de la presente decisión. Así mismo al Departamento de Alguacilazgo, remitiendo la respectiva Boleta de Notificación. Regístrese, Notifíquese.----------------------------------------------------------------
JUEZ SEXTO DE EJECUCIÓN,


DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.
EL SECRETARIO

ABG. RICHARD ECHETO M.

En la misma fecha, se registró la presente decisión bajo el No. 513-08 en el Libro de Resoluciones, llevado por este Tribunal, y se oficio bajo los Nros. 3188-08, 3189-08 y 3.194-08.-

El Secretario,

HCV/gladys.-