REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, 16 DE JUNIO DE 2008
198° y 149°
RESOLUCIÓN N° 505-08 CAUSA 6E-619-08.
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada en fecha 21-05-08 por el Juzgado Primero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual condena al penado JORGE LUIS JULIO BLANCO, Venezolano, natural de Maracaibo, titular de la Cedula de Identidad Nº 17.916.929, mayor de edad, soltero, obrero, hijo de Heredia Julio y Padre Desconocido, actualmente recluido en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite, a cumplir una pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO O HURTO; este Tribunal procede de conformidad con el articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, a colocar en estado de Ejecución la mencionada sentencia y en consecuencia a realizar el computo de pena a cumplir por los penados de autos.
Así tenemos que consta en actas que el penado en referencia fue detenido en fecha 16-02-2007, por lo que lleva efectivamente detenido hasta el día de hoy: 16-06-08: UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES, faltándole por cumplir: DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES.
En consecuencia, cumplirá la Pena Principal el día: 16-02-2011.
Cumplió una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 16-02-2.008, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.
Cumple una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 16-06-2.008, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO.
Cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 16-10-2.009, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL.
Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 16-02-2.010, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena en CONFINAMIENTO.
Finalmente, en cuanto a la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad Civil, equivalente a Una Quinta (1/5) parte de la pena impuesta, en este caso cumplida la pena principal, la cumplirá el día 04-11-2011. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL CÓMPUTO DE PENA a cumplir por el penado JORGE LUIS JULIO BLANCO, Venezolano, natural de Maracaibo, titular de la Cedula de Identidad Nº 17.916.929, mayor de edad, soltero, obrero, hijo de Heredia Julio y Padre Desconocido, actualmente recluido en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO O HURTO. Se acuerda oficiar a la ciudadana Fiscal 27° del Ministerio Público, a la defensa, asimismo se ordena Oficiar al Departamento de Alguacilazgo. Regístrese, Notifíquese y remítanse las copias de ley anexadas a oficios.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN.
DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.
EL SECRETARIO
ABOG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI.
En la misma fecha, se registró la anterior Decisión bajo el No. 505-08 en el Libro de Registro de Resoluciones, llevado por este Tribunal en el presente mes y año.
EL SECRETARIO,
HCV/darmis.-
CAUSA N° 6E-619-08.-
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