REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, 16 DE JUNIO DE 2008
198° y 149°
RESOLUCION N° 509-08. CAUSA NRO 6E-342-06
Revisadas como han sido las presentes actuaciones que conforman la causa seguida en contra del penado PITRE ANAYA OVER JOSE, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 25-04-1970, de 36 años de edad de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, Cedula de Identidad Nro. 9.770.400, hijo de Carlos Pitre y Enriqueta Anaya; quien fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley prevista en los artículos 16 y 34 del código penal, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; este Tribunal procede a resolver respecto a la procedencia o no del beneficio de Régimen Abierto y lo hace en base a las siguientes consideraciones:
El artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal establece en cuanto al Régimen Abierto, lo siguiente:
“Articulo 500. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, REGIMEN ABIERTO Y LIBERTAD CONDICIONAL. El Tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta.
El destino al establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta.
La libertad condicional podrá ser acordada por el tribunal de ejecución cundo el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta.
Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados deben concurrir las circunstancias siguientes: (“…”)
3. Que exista un pronostico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente por un psiquiatra forense o un médico psiquiatra, integrado por no menos de tres profesionales, quienes en forma conjunta suscribirán el informe. Estos funcionarios serán designados por el ministerio con competencia en la materia, asimismo, podrán incorporar asistentes dentro del equipo a estudiantes del último año de las carreras de derecho, psicología, trabajo social y criminología, o mèdicos cursantes de la especialización en psiquiatría, que a tal efecto puedan ser igualmente designados.
Del análisis realizado a las normas anteriormente citadas se evidencia, que para que pueda otorgarse el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, REGIMEN ABIERTO O LIBERTAD CONDICIONAL, es necesario que concurran de manera simultánea las circunstancias señaladas ut supra.
Ahora bien, en el caso bajo estudio se observa que el penado lleva cumplida una 1/3 parte de la pena impuesta, tal y como se desprende del computo con redención de pena que corre inserto a los folios 159 y 160 de la presente causa. asimismo se puede observar que de acuerdo a la Certificación de Antecedentes Penales, la cual corre inserta al folio 154 de la presente causa, se evidencia que el penado PITRE ANAYA OVER JOSE, no presenta condenas anteriores a aquella por la que esta solicitando el beneficio de Régimen Abierto, igualmente se evidencia al folio 212, carta de conducta de la cual se desprende que el mismo durante su reclusión en el recinto carcelario ha observado una conducta buena, igualmente se evidencia al folio 209 oferta de trabajo correspondiente al penado de actas; asimismo a los folios 217 y 218 de la causa cursa Informe Técnico del cual se desprende un pronostico desfavorable en razón a los siguientes elementos:
• Autocrítica negativa ante el delito
• Sistema normativo y valorativo disfuncional
• Escasa conciencia social
• Rasgos de inmadurez ansiedad.
• Limitada actitud reflexiva
• Apoyo atentiva
Ahora bien, en virtud de que el legislador patrio estableció dentro de los requisitos de procedibilidad para el otorgamiento de las formulas alternativas cumplimiento de pena, el pronostico favorable sobre el cumplimiento futuro del penado, y por cuanto en el caso de marras se evidencia que el penado PITRE ANAYA OVER JOSE, fue considerado no apto para el beneficio solicitado, razones que conlleva a este Juzgador a determinar la existencia del riesgo de quebrantamiento de condena o de reincidencia por parte del penado, motivos por los cuales considera quien aquí decide que lo procedente en derecho es NEGAR LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA RELACIONADA AL OTORGAMIENTO DE REGIMEN ABIERTO solicitada por el penado PITRE ANAYA OVER JOSE. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA POR IMPROCEDENTE LA FORMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA RELACIONADA AL RÉGIMEN ABIERTO, al penado PITRE ANAYA OVER JOSE, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 25-04-1970, de 36 años de edad de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, Cedula de Identidad Nro. 9.770.400, hijo de Carlos Pitre y Enriqueta Anaya, quien fue condenado, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley prevista en los artículos 16 y 34 del código penal, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, al no cumplir con el requisito previsto en el numeral 3º del Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se ordena oficiar al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, informándole dicha decisión y remitiéndole boleta al penado de actas, asimismo informar a las partes en el proceso. Regístrese y notifíquese.--------------------------------------------------
EL JUEZ SEXTO DE EJECUCIÓN,
ABG. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARD ECHETO M.
En la misma fecha se registró la anterior Resolución bajo el N° 509-08. Se libraron las boletas de notificaciones y los respectivos oficios 3176-08 y 3177-08.-
EL SECRETARIO,
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