REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
Maracaibo, 16 de Junio de 2008
198° y 149°
RESOLUCION N° 507-08. CAUSA N° 6E-139-04
Vista el acta de redención de pena, emanada de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso de la Cárcel Nacional de Maracaibo, correspondiente al penado FRANKLIN JOSE MONTIEL, Venezolano natural de Maracaibo, Estado Zulia, soltero, no porta Cédula de Identidad, hijo de Judit González, residenciado en la invasión Villa Nueva, detrás de la residencia el Sol, calle y casa sin número, detrás de las tostadas Memo, Municipio San Francisco, Estado Zulia, quien se encuentra actualmente recluido en el Centro de Tratamiento Comunitario “Manuel Matos Romero”, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar Cómputo con Redención de Pena;
El penado FRANKLIN JOSE MONTIEL, fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÒN, mas las penas accesoria de ley previstas en el artículo 16 y 34 del Código Penal por considerarlo autor del delito de ROBO A TRANASPORTE COLECTIVO, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 358 del código penal venezolano en perjuicio del ciudadano: CESAR IRIARTE.
Consta en actas que el penado FRANKLIN JOSE MONTIEL, fue detenido en fecha 11-08-04, por lo que hasta el día de hoy, fecha en que se practica el presente cómputo, lleva detenido: TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DOS (02) DIAS, asimismo consta al folio (155) de la presente causa, Acta de Redención de Pena, emanada de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso, adscrita a la Cárcel Nacional de Maracaibo, de fecha corte 30-05-2008, mediante la cual le redimen en razón del (TRABAJO o ESTUDIO) el lapso de: UN (01) AÑO, DOS (02) MESES, UN (01) DIA, Y DOCE (12) HORAS que sumado al tiempo que lleva efectivamente detenido resulta la Sumatoria de: CINCO (05) AÑOS, Y TRES (03) DIAS, faltándole por cumplir: UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS.
En consecuencia, el penado FRANKLIN JOSE MONTIEL, cumplirá la Pena Principal el día: 10-02-2010.
Cumplió una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 10-02-2005, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.
Cumplió una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 30-08-2005, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO.
Cumplió las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 20-11-2007, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL.
Cumplió las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 10-06-2008, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena o CONFINAMIENTO.
Finalmente, en cuanto a la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad Civil, equivalente a una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 10-06-2011. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el CÓMPUTO CON REDENCIÓN DE PENA a cumplir por el penado FRANKLIN JOSE MONTIEL, Venezolano natural de Maracaibo, Estado Zulia, soltero, no porta Cédula de Identidad, hijo de Judit González, residenciado en la invasión Villa Nueva, detrás de la residencia el Sol, calle y casa sin número, detrás de las tostadas Memo, Municipio San Francisco, Estado Zulia, a quien se le redimió el tiempo de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES, UN (01) DIA Y DOCE (12) HORAS. En tal sentido, se acuerda oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo, remitiendo copia certificada de la presente decisión, Así mismo, se ordena oficiar al Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Manuel Matos Romero” remitiendo boleta de notificación al penado de actas y al Departamento de Alguacilazgo, remitiendo las respectivas boletas de notificaciones a la Fiscal y Defensa. Regístrese, ofíciese y Notifíquese.----------
EL JUEZ SEXTO DE EJECUCIÓN,
ABG. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.
EL SECRETARIO
ABG. RICHARD ECHETO M.
En la misma fecha, se registró la presente decisión bajo el No. 507-08 en el libro de resoluciones y se oficio bajo los Nros. 3162-08, 3163-08 y 3184.-
El Secretario,
HCV/anai.-
CAUSA N° 6E-139-04-
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