Maracaibo, 16 DE JUNIO DE 2008

198° y 149°

RESOLUCIÓN N° 506-08 CAUSA N° 6E-111-01


Vista el acta de redención emanada de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso de la Cárcel Nacional de Maracaibo con fecha de corte 30-05-08, correspondiente al penado JEAN CARLOS ARELLANO MORAN, indocumentado, nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, 27 años de edad, profesión u oficio Latonero, hijo de José Arellano y Doris Morán, residenciado en la Polar, Calle y Casa sin número, Municipio San Francisco, Estado Zulia, el referido penado fue sentenciado en fecha 17-09-99 por el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal, Para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, condenado a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRESIDIO, siendo Modificada ésta en fecha 19-06-06 por la Corte de Apelaciones Sala Primera del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, quedando a cumplir la pena de: DIECISEIS (16) AÑOS Y OCHO MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO Y VIOLACION, previstos y sancionado en el articulo 408 y 375 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana que en vida respondiera al nombre de Nuglenis Carolina Vera Bastidas, el referido penado se encuentra recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo; este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 ordinal segundo del Código Orgánico Procesal Penal, procede a reformar y a realizar nuevo Cómputo con Redención de Pena, de la siguiente manera:

El penado JEAN CARLOS ARELLANO MORAN, fue detenido en fecha 20-08-1997 y hasta el día de hoy: 16-06-2008, fecha en la cual se elabora el presente Computo de Pena, lleva efectivamente detenido: DIEZ (10) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y QUINCE DIAS. Tiene demostrado en Acta de Redención con fecha de Corte 04-04-2008, un primer lapso redimido de: UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y DOS DIAS, así mismo corre inserto al folio (1128) de la presente causa, un nuevo tiempo redimido de NUEVE (09) MESES, CATORCE (14) DIAS Y DOCE HORAS, que sumados al tiempo de detención señalado anteriormente, resulta la Sumatoria de: TRECE (13) AÑOS, DOS (02) MESES Y UN (01) DÍA. Faltándole por cumplir: TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS.

En consecuencia, el penado JEAN CARLOS ARELLANO MORAN, cumplirá la Pena Principal el día: 15-02-2011.

Cumplió una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 15-08-1998, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.

Cumplió una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 05-01-2000, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO.

Cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 25-07-2005, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL.

Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 15-12-2006, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena en CONFINAMIENTO.

Finalmente, se hace de su conocimiento que quedará sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad Civil por una quinta (1/5) parte de la pena impuesta, la cual cumplirá el día 15-06-2014. ASÍ SE DECLARA.


DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL NUEVO CÓMPUTO DE PENA a cumplir por el penado JEAN CARLOS ARELLANO MORAN, sin cédula de identidad, de conformidad con lo establecido en los Artículos 479, Numeral 2°, 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 87 del Código Penal. Regístrese, notifíquese y ofíciese a la Cárcel Nacional de Maracaibo, a los fines de remitir copia certificada de la presente decisión, y notifíquese a las partes, remitiendo las mismas con oficio al Departamento de Alguacilazgo.

EL JUEZ SEXTO DE EJECUCIÓN,


DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.



EL SECRETARIO,

ABOG. RICHARD ECHETO M.

En la misma fecha, se registró la Decisión bajo el N° 506-08 en el Libro de Decisiones llevado por este Juzgado, así mismo se oficio bajo los N° 3.159-08 y 3.160-08, y se libraron a las partes las Boletas de Notificaciones respectivamente.-

EL SECRETARIO,


HCV/gladys.*.-