REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SEXTO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 12 de Junio de 2008
198° y 149°


RESOLUCION N° 494-08. CAUSA N° 6E-620-08.

Definitivamente firme como se encuentra, la sentencia dictada en fecha 08 de Mayo de 2008, por el Juzgado Primero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia del Municipio Rosario de Perijà, mediante la cual condena al penado: YESID GUILLERMO PACHECO HERNANDEZ, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. E-82.130.081, residenciado en el sector el Valle, a media cuadra del salón del Reino de los testigos de Jehová, diagonal al abasto El Cuvi, Estado Zulia, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÒN, por la comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 2, en concordancia con el numeral 1 del articulo 3 de la ley sobre el delito de Contrabando, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, Declara en Estado de Ejecución la presente Causa, y pasa a ejecutar la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION; y por cuanto se observa que el mismo se encuentra gozando de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, se ordena su comparecencia ante este Tribunal para el día miércoles 17-06-08 a las diez horas de la mañana (10:00 am), a los fines de imponerlo de las condiciones para optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, prevista en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, como son: Acudir a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, para que le practiquen el Informe Técnico Psico-Social; Consignar el Certificado de Antecedentes Penales, Consignar Oferta de Trabajo o Constancia Laboral; y de ser procedente acordar la misma. ASI SE DECLARA.





DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, procede a ejecutar la sentencia dictada en contra del penado YESID GUILLERMO PACHECO HERNANDEZ, ampliamente identificado en actas, de conformidad con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÒN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 2, en concordancia con el numeral 1 del articulo 3 de la ley sobre el delito de Contrabando, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y en consecuencia, se ordena su comparecencia por ante este Tribunal de Ejecución para el día miércoles 17-06-08 a las diez horas de la mañana (10:00 a.m) a los fines de que se imponga de las condiciones establecidas en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y de ser procedente acordar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Publíquese, Regístrese, Notifíquese y Líbrese la Boleta de Citación.---------------------------
EL JUEZ SEXTO DE EJECUCION,

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS

EL SECRETARIO,

ABG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI.

En la misma fecha se registró la presente resolución bajo el Nro. 494-08, se libró boleta citación y de notificaciones, y se oficio bajo los Nros. 3117-08 y 3118-08.-

El Secretario,

HCV/anai.
Causa 6E-620-08.