REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
Maracaibo, 12 de Junio de 2008
198° y 149°


RESOLUCION N° 497-08. CAUSA N° 6E-528-07


Vista el acta de redención de pena, emanada de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso de la Cárcel Nacional de Maracaibo, correspondiente al penado LINO JAVIER RINCON PEROZO, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 28-01-88, estado civil soltero de profesión u oficio Obrero, Cedula de Identidad Nro. V-21.227.531, hijo de Milagros Perozo y Lino Javier Rincón, residenciado en Haticos II, calle Nro. S/N, Municipio Maracaibo Estado Zulia, quien se encuentra actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar Cómputo con Redención de Pena;

El penado LINO JAVIER RINCON PEROZO, fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, mas las accesorias de ley por considerarlo Coautor en el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previsto en el Artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, cometido en perjuicio de los ciudadanos RICHARD JOSE MORAN URDANETA y JOSE RAFAEL ZAMBRANO GODOY.

Consta en actas que el penado LINO JAVIER RINCON PEROZO, fue detenido en fecha 09-09-2007, por lo que hasta el día de hoy, fecha en que se practica el presente cómputo, lleva detenido: ONCE (11) MESES Y TRES (03) DIAS, asimismo consta al folio (169) de la presente causa, Acta de Redención de Pena, emanada de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso, adscrita a la Cárcel Nacional de Maracaibo, de fecha corte 30-05-2008, mediante la cual le redimen en razón del (TRABAJO o ESTUDIO) el lapso de: TRES (03) MESES, TRECE (13) DIAS, que sumado al tiempo que lleva efectivamente detenido resulta la Sumatoria de: UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, faltándole por cumplir: TRES (03) MESES Y CATORCE (14) DIAS.
En consecuencia, el penado LINO JAVIER RINCON PEROZO, cumplirá la Pena Principal el día: 26-11-2008.
Cumplió una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 11-10-2007, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.
Cumplió una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 26-11-2007, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO.
Cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 26-06-2008, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL.
Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 11-07-2008, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena o CONFINAMIENTO.
Finalmente, en cuanto a la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad Civil, equivalente a una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 14-03-2009. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el CÓMPUTO CON REDENCIÓN DE PENA a cumplir por el penado LINO JAVIER RINCON PEROZO, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 28-01-88, estado civil soltero de profesión u oficio Obrero, Cedula de Identidad Nro. V-21.227.531, hijo de Milagros Perozo y Lino Javier Rincón, residenciado en Haticos II, calle Nro. S/N, Municipio Maracaibo Estado Zulia, a quien se le redimió el tiempo de TRES (03) MESES, TRECE (13) DIAS. En tal sentido, se acuerda oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo, remitiendo copia certificada de la presente decisión, Así mismo, se ordena oficiar al Departamento de Alguacilazgo, remitiendo las respectivas boletas de notificaciones a la Fiscal y Defensa. Regístrese, ofíciese y Notifíquese.---------------------------------------
EL JUEZ SEXTO DE EJECUCIÓN,

ABG. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.
EL SECRETARIO

ABG. RICHARD ECHETO M.

En la misma fecha, se registró la presente decisión bajo el No. 497-08 en el libro de resoluciones y se oficio bajo los Nros.3125-08 y 3126-08.-

El Secretario,





HCV/anai.-
CAUSA N° 6E-528-07-