REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
Maracaibo, 12 de Junio de 2008
198° y 149°
RESOLUCION N° 495-07. CAUSA N° 6E-280-06
Vista el acta de redención de pena, emanada de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso de la Cárcel Nacional de Maracaibo, correspondiente al penado JHAN ALBERTO OJEDA GARCIA, portador de la cédula de identidad No. 17.480.511, actualmente se encuentra disfrutando de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, relacionada al Régimen Abierto en el Centro de Tratamiento Comunitario “Inps. Rafael Antonio Ochoa Castro”, por lo que, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 y 507 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar Cómputo con Redención de Pena.
Así tenemos que el penado JHAN ALBERTO OJEDA GARCIA, fue condenado a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS, CINCO (05) MESES Y TRES (03) DIAS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO A MANO ARMADA, EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el numeral 1º del artículo 407 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 408 ejusdem, en armonía con el segundo aparte del artículo 80, 82 y 417 ibidem, cometido en perjuicio de los ciudadanos que en vida respondieran al nombre de JOSE ALBERTO GONZALEZ PAZ Y GERARDO ENRIQUE LOPEZ LOPEZ.
Ahora bien, consta en actas que el penado JHAN ALBERTO OJEDA GARCIA, fue detenido por primera vez en fecha 15-02-2005, hasta el 17-03-2003, fecha en la cual el Juzgado Noveno de Control de este Circuito Judicial Penal, le concedió Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, por lo estuvo detenido efectivamente DOS (02) DIAS; siendo detenido por segunda vez en fecha 24-03-05, por lo que hasta el día de hoy 12-06-08, lleva efectivamente detenido TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTE (20) DIAS. Así mismo, consta en actas según decisión No. 187-07 de fecha 11-05-07, que según acta de redención con fecha de corte 21-02-07, se le redimió el lapso de NUEVE (09) MESES, VEINTINUEVE (29) DIAS Y DOCE (12) HORAS; Igualmente consta en actas desde el folio (71) al folio (76), Acta de Redención de Pena, emanada de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso, adscrita a la Cárcel Nacional de Maracaibo, mediante la cual le redimen en razón del (TRABAJO o ESTUDIO) el lapso de: SIETE (07) MESES, QUINCE (15) DIAS Y DOCE (12) HORAS, que sumados al primer lapso de redención resulta un total de redención de TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTE (20) DIAS, tiempo este que sumado al tiempo de detención anteriormente señalado resulta la sumatoria de CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES Y CINCO (05) DIAS, faltándole por cumplir: DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTICIOCHO (28) DIAS.
En consecuencia, el penado JHAN ALBERTO OJEDA GARCIA, cumplirá la Pena Principal el día: 11-03-2011.
Cumplió una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 16-08-2005, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.
Cumplió una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 19-03-2006, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO.
Cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 20-09-2008, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL.
Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 02-05-2009, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena o CONFINAMIENTO.
Finalmente, en cuanto a la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad Civil, equivalente a una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 26-07-2010. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el CÓMPUTO CON REDENCIÓN DE PENA a cumplir por el penado JHAN ALBERTO OJEDA GARCIA, a quien se le redimió un nuevo tiempo de SIETE (07) MESES, QUINCE (15) DIAS Y DOCE (12) HORAS. En tal sentido, se acuerda oficiar al Centro de Tratamiento Comunitario “Inps. Rafael Antonio Ochoa Castro”, remitiendo copia certificada de la presente decisión y boleta de notificación librada al penado y a la Cárcel Nacional de Maracaibo. Así mismo, se ordena oficiar al Departamento de Alguacilazgo, remitiendo las respectivas boletas de notificaciones. Regístrese, ofíciese y Notifíquese.------------------------------------------------------------------
EL JUEZ SEXTO DE EJECUCIÓN,
ç
DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
EL SECRETARIO
ABG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI.
En la misma fecha, se registró la presente decisión bajo el No. 495-08, se oficio bajo los Nros. 3.120, 3.121 y 3.122-08.-
El Secretario,
HCV/rem.-
Causa N° 6E-280-06-
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