Maracaibo, 11 de Junio de 2008

198° y 149°

RESOLUCIÓN N° 490-08 CAUSA N° 6E-086-01.


Vista el Computo de pena elaborado por este Tribunal en fecha 25-02-08, correspondiente al penado AUDELIO JOSÉ GONZÁLEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cédula de identidad N° V-10.410.929, de 43 años de edad, soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos Crisanto Antonio Urdaneta y de Ana Hilda González, residenciado en el Kilómetro 13, vía la Concepción, Sector Ciudad Perdida, a 220 metros del Abasto “San Benito”, Granja Las Puertas del Cielo, Estado Zulia, actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo; a cumplir una pena acumulada de: VEINTIUN (21) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de ley, este Tribunal luego de revisar las actuaciones que conforman la presente causa, observa lo siguiente:

En fecha 25-02-08 este Tribunal en Funciones de Ejecución realizó Computo de Pena al penado AUDELIO JOSÉ GONZÁLEZ, y recibida como ha sido el acta de redención emanada de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso de la Cárcel Nacional de Maracaibo, mediante la cual le redime al penado de autos un nuevo lapso de. CINCO (05) MESES, quedando demostrado que la Pena Principal la cumplió el día: 16-05-2.008, es decir hasta la presente fecha ha agotado su reclusión, por la privación de su derecho de libertad afectado por sentencia condenatoria; quedando sujeto a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por Una Cuarta (1/4) parte del tiempo de la condena, la cual cumplirá el día 16-07.2013, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 22 del Código Penal. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA INMEDIATA LIBERTAD POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL a favor del penado AUDELIO JOSÉ GONZÁLEZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 479, numeral tercero, y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, notifíquese y ofíciese a la Cárcel Nacional de Maracaibo, a los fines de remitir copia certificada de la presente decisión, y notifíquese a las partes, remitiendo las mismas con oficio al Departamento de Alguacilazgo.
EL JUEZ SEXTO DE EJECUCIÓN,

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.


EL SECRETARIO,

ABOG. RICHARD ECHETO M.

En la misma fecha, se registró la Decisión bajo el N° 490-08 en el Libro de Decisiones llevado por este Juzgado, se oficio bajo los N° 3071 y 3072-08, y se libraron a las partes las correspondientes Boletas de Notificaciones.-


EL SECRETARIO,



HCV/gladys.*.-