REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 06 de Junio de 2008
195° y 146°
DECISION N° 286-08 CAUSA N° 4E-188-08
Visto el Informe Técnico Nro. 413 de fecha 27-05-2008, correspondiente al penado INES SOFIA IPUANA URIANA titular de la cédula de identidad N° 10.919.325, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Maracaibo, suscrito por el Equipo Técnico de los Delegados de Prueba Psic. Mirla Montiel y Lic. Esmeida Pírela, el cual arroja como pronostico FAVORABLE, y como conclusión se considera APTO para optar a la medida respectiva, en consecuencia este Juzgado de Ejecución pasa a decidir:
PRIMERO
El Penado, INES SOFIA IPUANA URIANA, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 18-04-1968, titular de la cédula de identidad N° 10.919.325, hijo de Adolfo Ipuana y Ladys Uriana, residenciado en Barrio La Praderita Calle 95H Casa 48-36 a cinco casas de la Escuela La Praderita Maracaibo Estado Zulia, quien fue condenado por el Juzgado Primero de Juicio Extensión Cabimas en fecha 16-05-07, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISION más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
SEGUNDO
Ahora bien consta del folio doscientos nueve (209) de la causa, CONSTANCIA DE TRABAJO de la cual se evidencia que el penado INES SOFIA IPUANA URIANA labora en la Empresa Sociedad Civil de Conductores Rápidos, la cual fue verificada por la Unidad de Actos de Comunicación del Departamento de Alguacilazgo por el Alguacil Leonardo Vidal, quien indico que fue positiva la verificación. Igualmente corre inserta al folio ciento ochenta y siete (187) de la causa, las resultas de los ANTECEDENTES PENALES, emanados de la División de Antecedentes Penales; Caracas, informando que el penado INES SOFIA IPUANA URIANA, sólo presenta el delito por el cual se encuentra incurso en el presente proceso penal y en virtud al INFORME TECNICO Nº 413 practicado al indicado penado el cual arrojó pronostico FAVORABLE en razón de las siguientes sugerencias:
- Capacidad de acatar directrices y de respetar figuras de autoridad.
- Aprendizaje de la experiencia vivida y compromiso de no reiniciar.
- Motivación laboral con planes coherentes de vida y de trabajo.
- Apoyo de su grupo familiar.
TERCERO
Del análisis de las actas que integran la presente causa, se evidencia que el penado INES SOFIA IPUANA URIANA cumple con todos los requisitos previstos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que el Tribunal de Ejecución acuerde la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia un Informe Psicosocial del penado y se requerirá:
1) Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia; requisito que se cumple en el presente caso, tal y como consta en los Antecedentes Penales inserto al folio (187) de la presente causa.
2) Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de Cinco años; otro requisito que se cumple, en cuanto a que la pena impuesta al penado fue de: DOS (2) AÑOS DE PRISION
3) Que el penado se comprometa a cumplir con las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de Prueba.
4) Que presenten oferta de trabajo; la cual se evidencia en el folio (209) de la causa.
5) Que no haya sido admitida en su contra acusación por la comisión de un nuevo delito o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
TERCERO
En consecuencia, visto que el penado INES SOFIA IPUANA URIANA, cumplen con los requisitos exigido en el artículo 494 Ejusdem, este Juzgado considera procedente en derecho otorga el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al prenombrado penado imponiéndole las siguientes obligaciones de conformidad a lo establecido en el artículo 495 del Código Orgánico procesal Penal:
1) No cambiar de residencia, ni ausentarse de la ciudad sin autorización del Tribunal.
2) Cumplir con las obligaciones que imponga este Juzgado, así como las que imponga el Delegado de Prueba que sea designado.
3) Presentarse ante esta Sede y ante el Delegado de Prueba cada TREINTA (30) DIAS.
4) Realizar dos (2) horas diarias de trabajo comunitario en la Unidad Técnica en Apoyo al Sistema Penitenciario
5) No portar ningún tipo de arma.
6) No ingerir bebidas alcohólicas ni visitar lugares donde se expenden las mismas.
7) Presentar ante el Delegado de Prueba designado Constancia Laboral casa dos meses.
8) Se fija el plazo de REGIMEN DE PRUEBA por el lapso de siete (7) meses tiempo de pena impuesta, la cual comienza a partir del momento que el indicado penado da inicio a las presentaciones ante esta sede y ante el Delegado de Prueba.
9) Firmar Acta de Compromiso en el cual el penado se comprometa a cumplir con las obligaciones impuestas
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al penado INES SOFIA IPUANA URIANA, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 18-04-1968, titular de la cédula de identidad N° 10.919.325, hijo de Adolfo Ipuana y Ladys Uriana, residenciado en Barrio La Praderita Calle 95H Casa 48-36 a cinco casas de la Escuela La Praderita Maracaibo Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en al artículo 494 en concordancia con los artículos 495, 496 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS. Regístrese, ofíciese y notifíquese.
LA JUEZ
ARACELIS PACHECO BRACHO
LA SECRETARIA SUPLENTE
Abg. MAGLENYS GONZALEZ
En la misma fecha se registra la presente Decisión bajo el N° 286-08 y se oficia bajo el N° 2663-08a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines de que le sea designado al penado DELEGADO DE PRUEBA, que supervise durante el régimen de prueba impuesto, igualmente se oficia bajo el N° 2664-08 al Coordinador del Departamento de Alguacilazgo remitiendo BOLETA DE NOTIFICACION libradas al representante Fiscal y a la Defensa, asimismo el penado debe comparecer ante este Juzgado el día 12-06-08, a las nueve horas de la mañana, y se comprometa a cumplir con las obligaciones impuestas en la presente decisión. Regístrese.
LA SECRETARIA (S)
APB/Maribel
Causa 4E-188-08
|