REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 30 de Junio de 2008
197° y 148°

DECISIÓN Nro. 336-08 CAUSA 4E-166-07

Visto el Informe Técnico Nro. 516 de fecha 22-05-2008 elaborado por el equipo técnico Psic. Elane González y Lic. José Villalobos, Delegados de Pruebas adscritos a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Maracaibo, correspondiente al penado ANTONIO PAZ, el cual arrojo pronostico DESFAVORABLE en consecuencia este Juzgado de Ejecución de conformidad a lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal pasa a decidir:
PRIMERO:
El penado ANTONIO PAZ Venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento 21-02-1968, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.442.348, residenciado en Calle 60 C, con AV. 14 casa sin número Sector Las Tarabas Maracaibo Estado Zulia, quien fue condenado a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS DE PRISION más las accesoria de ley, por la comisión del delito de ROBO PROPIO EN GRADO DE FRUSTRACION.
SEGUNDO:
Ahora bien se observa de las actas que conforman la presente causa, que mediante Decisión N° 375-07 de fecha 16-11-2007, este Juzgado elaboro Computo de Pena, de la cual se evidencia que el penado ANTONIO PAZ cumplió un tercio (1/3) de la pena el día 14-06-2007, optando al beneficio de Régimen Abierto; y en virtud al INFORME TECNICO Nro 516, practicado al indicado penado el cual arrojo pronostico DESFAVORAVBLE, en razón de los siguientes elementos:
-) Conducta transgresora de antecedentes.
-) Autocrítica negativa ante el delito.
-) Rasgos de impulsividad.
-) Apoyo carente de contenido.
-) Escaso aprendizaje positivo de la experiencia vivida.
-) Limita poca disposición al cambio.
-) Deficiente hábito de trabajo.
-) Metas inconsistentes.
En conclusiones el penado ANTONIO PAZ es NO APTO para la medida de Régimen Abierto, aunado a que los factores que interactuaron fueron un manejo normativo disfuncional, escasa definición de hábito laboral además de una conducta impulsiva, asimismo sugiere el equipo técnico que el penado reciba asistencia psicológica. Por lo que considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO al penado ANTONIO PAZ. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE NIEGA EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO al penado ANTONIO PAZ, Venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento 21-02-1968, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.442.348, residenciado en Calle 60 C, con AV. 14 casa sin número Sector Las Tarabas Maracaibo Estado Zulia quien se encuentra actualmente recluido en el Centro Penitenciario de esta ciudad, por la comisión del delito de ROBO PROPIO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 455 en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de ANDREA CAROLINA CIFUENTES DAZA, en consecuencia se acuerda oficiar bajo el Nro. 2933-08 al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso Cárcel Nacional de Maracaibo Departamento de Psicología a fin que el indicado penado reciba orienta psicológica; igualmente bajo el N° 2934-08 a la Cárcel Nacional de Maracaibo solicitando el traslado para este Despacho del indicado penado a fin de notificarlo de la presente decisión, y se oficio bajo el N° 2935-08 al Coordinador del Departamento de Alguacilazgo, remitiendo Boletas de Notificación libradas al representante Fiscal del Ministerio Público y a la defensa.
LA JUEZ SUPLENTE
ABG. MARIBEL MORAN.
LA SECRETARIA SUPLENTE
ABG. MAGLENYS GONZALEZ
En la misma fecha se registra la presente decisión bajo el Nro. 336-08, y se libran los respectivos oficios.
LA SECRETARIA (S)