REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO CUARTO DE EJECUCION
Maracaibo, 02 de JUNIO de 2008
197º y 148º
DECISION N° 266-08. CAUSA N° 4E-251-08.
Vista la Sentencia definitivamente firme dictada por el JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha 12-05-2008, en la cual condena a los penados REINALDO ANTONIO SANCHEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 10.424.090 y JOEL ALEJANDRO MELENDEZ ALAÑA Titular de la Cédula de Identidad Nº 18.282.363, quien se encuentra recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, a cumplir la pena de DOS(02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, mas las accesorias de Ley; por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el Tercer aparte del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas , en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, quien se encuentra recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, a cumplir la pena de DOS(02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, mas las accesorias de Ley; por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el Tercer aparte del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas , en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, este Tribunal pasa a Ejecutar dicha Sentencia y en consecuencia acuerda: PRIMERO: Se ordena Ejecutar la presente sentencia. SEGUNDO: Se Ordena realizar el Computo de la Pena respectivo. TERCERO: Notifíquese una vez elaborado el computo a la ciudadana Fiscal Vigésimo Séptimo del Ministerio Público, que a partir del día 02-06-2008 el penado está a la orden de este Juzgado y quedará recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo. Seguidamente este Juzgado de Ejecución conforme a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a efectuar el cómputo y determinar con exactitud la fecha que finalizara la condena el mencionado penado, en consecuencia tenemos que:
PRIMERO
Los penados REINALDO ANTONIO SANCHEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 10.424.090 y JOEL ALEJANDRO MELENDEZ ALAÑA Titular de la Cédula de Identidad Nº 18.282.363 quien se encuentra recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, mas las accesorias de Ley; por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILIICTA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Tercer aparte del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas , en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO Este Juzgado de Ejecución pasa a computar el tiempo de Detención que sufrió el penado durante el proceso, conforme a lo establecido en el artículo 484 en su último aparte en concordancia con el artículo 482 Ejusdem, consta en actas que el nombrado penado fue detenido en fecha: 29-10-2007, hasta el día de hoy 02-06-2008, tiene una pena cumplida de: SIETE (07) MESES Y TRES (03) DIAS. Faltándole por cumplir: UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS DE PRISION; por tal motivo, cumplirá la condena impuesta en su contra, de la siguiente manera:
1) Cumplirán la Pena Principal el día: 26-04-2010.
2) Cumplirán una ¼ cuarta de la pena impuesta el día: 12-06-2008.
3) Cumplirán un 1/3 tercio de la pena el día: 27-08-2008.
4) Cumplirán las Dos Terceras (2/3) de la pena impuesta el día: 26-06-2009, para optar por el Beneficio de Libertad Condicional.
5) Cumplirán la mitad (1/2) de la pena impuesta el día: 26-01-2009
6) Cumplirán las Tres Cuartas (3/4) parte de la pena el día: 10-09-2009, para optar por el Beneficio de Confinamiento.
7) Finalmente, en cuanto a la sujeción a la Vigilancia por parte de la autoridad civil, culminada la pena principal, la cumplirán el día: 24-07-2015, tomando en cuenta que por ser un delito con pena de prisión, la cual equivale a Una Cuarta (1/4) parte de la pena que han de cumplir.-
Regístrese la presente decisión en el Libro respectivo, remítase copia certificada al ciudadano Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, participándole que el penado de autos a partir de la fecha arriba mencionada quedara recluido a la orden de este Tribunal, se remiten oficios junto con copia certificada del computo a la ciudadana Fiscal 27° del Ministerio Público, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y al ciudadano Presidente del Consejo Nacional Electoral. Ofíciese al ciudadano Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a los fines de que el mencionado penado sea trasladado a este Despacho, el día MARTES 09-06-2008, a las diez de la mañana, para que conjuntamente con su defensor se den por notificados de la presente decisión. Líbrese boleta de notificación al defensor de autos y oficio al alguacilazgo. REGISTRESE, REMITASE, OFICIESE, LIBRESE BOLETA DE NOTIFICACION y DE ENCARCELAICON. CUMPLASE.-
LA JUEZ CUARTO DE EJECUCION;
DRA. ARACELIS PACHECO BRACHO.
LA SECRETARIA;
ABOG. MAGLENIS GONZALEZ.
En la misma fecha se registró bajo el N° 266-08 se remiten copias certificadas junto con oficios N°. 2539-082540-08,2541-08,2542-08,2543-08 Y 2544-08 y se libro Boleta de Notificación.-
LA SECRETARIA;
ABOG. MAGLENIS GONZALEZ.
CAUSA Nº 4E-251-08.-
APB/hc.
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