REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 02 de Junio de 2008
197° y 148°


DECISIÓN Nro. 263-08 CAUSA N° 4E-226-08

Visto el Informe Técnico Nro. 588 de fecha 21-05-2008 correspondiente al penado FABIAN ALBERTO MENDOZA PEREZ, suscrito por el equipo técnico adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Maracaibo, Delegados de Prueba Lic. José Villalobos y Psic Maricarmen Barrios, quienes emitieron un pronóstico DESFAVORABLE, en consecuencia esta Juzgadora de conformidad a lo establecido en el artículo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir:

PRIMERO
El penado FABIAN ALBERTO MENDOZA PEREZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 27-10-1988, titular de la cédula de identidad N° 19.212.371, hijo de Olga Pérez y Fabián Mendoza, residenciado en Calle Arismendi Calle 98 Casa N° 18B-21, Maracaibo Estado Zulia, quien fue condenado a cumplir la pena de TRES (3) AÑOA DE PRISION, mas las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de CAMBIO ILICITO DE PLACAS previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículo Automotor y PORTE ILICITO DE ARMAS previsto en el artículo 277 del Código Penal.
SEGUNDO

Ahora bien consta de las actas que conforman las presente causa que este Juzgado elaboro Computo de Pena mediante Decisión N° 106-08 de fecha 10-04-2008, de la cual se evidencia que el penado FABIAN ALBERTO MENDOZA PEREZ cumple la pena principal el día 16-01-2011 y en virtud al INFORME TECNICO Nro 588, practicado al indicado penado el cual arrojo pronostico DESFAVORAVBLE, en razón de los siguientes elementos:
-) Ajuste normativo y valoración flexible.
-) Limitado nivel de autocrítica.


-) Inmadurez emocional y poco control de impulsos.
-) Interés centrados en si mismo.
-) Baja motivación de logros de metas.
-) Desinterés en escolaridad.
En conclusiones el penado FABIAN ALBERTO MENDOZA PEREZ es NO APTO para la medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, asimismo sugiere el equipo técnico que el penado reciba tratamiento psicológico. Por lo que considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA al penado FABIAN ALBERTO MENDOZA PEREZ, en virtud que sus planes de vida son poco consistentes, baja motivación al logro de metas. ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCUION DE LA PENA al penado FABIAN ALBERTO MENDOZA PEREZ de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 27-10-1988, titular de la cédula de identidad N° 19.212.371, hijo de Olga Pérez y Fabián Mendoza, residenciado en Calle Arismendi Calle 98 Casa N° 18B-21, Maracaibo Estado Zulia, quién se encuentra actualmente recluido en el Centro Penitenciario de esta ciudad, Se oficia bajo el N° 2520-08 al ciudadano Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, para que el indicado penado sea trasladado a este Despacho, el día 06-06-2008, a las diez horas de la mañana, a objeto de darse por notificado de la referida decisión. Se libra las respectivas Boletas de Notificación con oficio N° 2521-08 al Coordinador del Departamento de Alguacilazgo y se oficia bajo el N° 2524-08 al Departamento de Psicología de la Cárcel Nacional de Maracaibo a fin que el indicado penado reciba Orientación Psicológica.
LA JUEZ DE EJECUCION

DRA. ARACELIS PACHECO BRACHO

LA SECRETARIA SUPLENTE
ABG. MAGLENYS GONZALEZ
En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el N° 263-08.
LA SECRETARIA SUPLENTE