REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 02 de Junio de 2008
197° y 148°


DECISIÓN Nro. 264-08 CAUSA N° 4E-089-07
Visto el Informe Técnico Nro. 341 de fecha 22-05-2008 correspondiente al penado REINALDO JESUS MORAN, suscrito por el equipo técnico adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Maracaibo, Delegados de Prueba Soc. Esmeida Pírela y Psic Elaine González, quienes emitieron un pronóstico DESFAVORABLE, en consecuencia esta Juzgadora de conformidad a lo establecido en el artículo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir:
PRIMERO
El penado REINALDO JESUS MORAN , de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 21-05-1988, No Porta Cédula de Identidad, hijo de Olga Pérez y Fabián Mendoza, residenciado en Población El Cañito Paraguaipoa Municipio Páez Estado Zulia, quien fue condenado a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS, CUATRO (4) MESES, SIETE (7) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA POR VIA ANAL, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO

Ahora bien consta de las actas que conforman las presente causa que este Juzgado elaboro Cómputo de Pena mediante Decisión N° 025-08 de fecha 12-02-2008, de la cual se evidencia que el penado REINALDO JESUS MORAN cumple la pena principal el día 07-03-2012 y en virtud al INFORME TECNICO Nro 341, practicado al indicado penado el cual arrojo pronostico DESFAVORAVBLE, en razón de los siguientes elementos:
-) Escasa reflexión de su conducta.
-) Autocrítica negativa.



-) Sistema Valorativo y normativo flexible.
-) Rasgos de impulsividad.
-) Meta poco consistente.
-) Apoyo familiar carente de atención.
En conclusiones el penado REINALDO JESUS MORAN es NO APTO para la medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, asimismo sugiere el equipo técnico que el penado reciba tratamiento psicológico. Por lo que considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO al penado REINALDO JESUS MORAN, en virtud que como factor desencadenante un inadecuado control de sus impulsos sexuales aunados a una dinámica flexible ante valores y normas. ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO al penado REINALDO JESUS MORAN de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 21-05-1988, No Porta Cédula de Identidad, hijo, residenciado en Población El Cañito Paraguaipoa Municipio Páez Estado Zulia, quién se encuentra actualmente recluido en el Centro Penitenciario de esta ciudad, Se oficia bajo el N° 2531-08 al ciudadano Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, para que el indicado penado sea trasladado a este Despacho, el día 06-06-2008, a las diez horas de la mañana, a objeto de darse por notificado de la referida decisión. Se libra las respectivas Boletas de Notificación con oficio N° 2532-08 al Coordinador del Departamento de Alguacilazgo y se oficia bajo el N° 2533-08 al Departamento de Psicología de la Cárcel Nacional de Maracaibo a fin que el indicado penado reciba Orientación Psicológica.
LA JUEZ DE EJECUCION

DRA. ARACELIS PACHECO BRACHO

LA SECRETARIA SUPLENTE
ABG. MAGLENYS GONZALEZ
En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el N° 264-08.
LA SECRETARIA SUPLENTE