PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO CUARTO DE EJECUCION
Maracaibo, 16 de JUNIO de 2008
197º y 148º
DECISION N° 327-08 CAUSA N° 4E- 114-06
Vista el Acta de Redención, inserta al folio QUINIENTOS NOVENTA Y UNO (591) de la presente causa, de fecha 11-06-2008 y recibida en este Juzgado en fecha 11-06-2008; emanada de la JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DEL CENTRO PENINTENCIARIO DE MARACAIBO, ESTADO ZULIA, correspondiente al penado ROSALES ACOSTA ROBERT ENRIQUE, Titular de la Cedula de Identidad Nº 18.821.242, quien se encuentra recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, este Tribunal de Ejecución, conforme a lo dispuesto en el artículo 508 en concordancia con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a efectuar CÓMPUTO CON REDENCIÓN y determinar con exactitud la fecha en finalizará la condena el penado antes señalado; en consecuencia tenemos que:
PRIMERO
El Penado ROSALES ACOSTA ROBERT ENRIQUE, Titular de la Cedula de Identidad Nº 18.821.242 , quien se encuentra recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de ley; por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en los artículos 405 en concordancia con el ordinal 1° y 4° del articulo 74 Ejusdem del Código Penal, cometido en perjuicio del quien en vida respondiera al nombre de ALFREDO BIANCONI ALARCON.-
SEGUNDO
El Penado ROSALES ACOSTA ROBERT ENRIQUE, Titular de la Cedula de Identidad Nº 18.821.242 quien se encuentra recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, fue detenido por primera vez en fecha 26-08-2004 hasta el dia 26-06-2005 fecha en la cual se ordena su inmediata Libertad en virtud de haberse dictado SENTENCIA ABSOLUTORIA por ante el Juzgado Séptimo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, la cual fue anulada por la Sala N. 02 de la Corte de apelaciones y tenia cumplido. DIEZ(10)MESES Y TRES(03) DIAS DE DETENCION ordenando el ingreso del mencionado penado en fecha 17-02-2006 fecha en la cual quedo detenido nuevamente y hasta el día hoy 16-06-2008, ha que se realiza el presente Cómputo, lleva Detenido un lapso de: DOS(02) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS y teniendo demostrado, un tiempo de REDENCION en razón del Trabajo y el Estudio de: UN (01) AÑO, VEINTITRES(23) DIAS Y DOCE (12) HORAS tal y como consta al folio 591 de la presente causa, por lo que con la sumatoria respectiva del tiempo de que lleva cumplido el nombrado penado, da un total de: CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES, VEINTICINCO (25) DIAS Y DOCE (12) HORAS. Faltándole por cumplir: DIEZ (10) AÑOS, NUEVE (09) MESES, CINCO (05) DIAS. Por tal motivo, cumplirá la condena impuesta en su contra, de la siguiente manera:
1) Cumplirá la Pena Principal el día: 21-01-2020 a las 12:00 horas.-
2) Cumplirá una ¼ cuarta de la pena impuesta el día: 21-10-2008 a las 12:00 horas.
3) Cumplirá un 1/3 tercio de la pena el día: 21-01-2010, a las 12:00 horas.-
4) Cumplirá la mitad (1/2) de la pena impuesta el día: 21-07-2012 a las 12:00 horas.-
5) Cumplirá las Dos Terceras (2/3) de la pena impuesta el día: 21-01-2015 a las 12:00 horas, para optar por el Beneficio de Libertad Condicional.
6) Cumplirá las Tres Cuartas (3/4) parte de la pena el día: 21-04-2016 a las 12:00 horas, para optar por el beneficio de Confinamiento.
7) Finalmente, en cuanto a la sujeción a la Vigilancia por parte de la autoridad civil, culminada la pena principal, la cumplirá el día: 21-01-2023, a las 12:00 horas, tomando en cuenta que por ser un delito con pena de presidio, la cual equivale a Una cuarta (1/4) parte de la pena que ha de cumplir. Y ASÍ SE DECLARA.
TERCERO
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA NUEVO COMPUTO DE PENA CON REDENCIÓN a favor del penado ROSALES ACOSTA ROBERT ENRIQUE, Titular de la Cedula de Identidad Nº 18.821.242, quien se encuentra recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo; de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 482 Ejusdem, determinando con exactitud la fecha que finalizara la condena el mencionado penado.
Regístrese la presente decisión en el Libro respectivo, remítase copias certificadas del computo al ciudadano Director del centro penitenciario de Maracaibo a los fines del traslado del penado el día 06-06-2008, a este Tribunal, a la ciudadana Fiscal 27° del Ministerio Público, a la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario y al ciudadano Presidente del Consejo Nacional Electoral. Líbrese boleta de notificación al defensor de autos. REGISTRESE, REMITASE, OFICIESE, LIBRESE BOLETAS DE NOTIFICACION.-
LA JUEZ CUARTO DE EJECUCION
DRA. ARACELIS PACHECO BRACHO
LA SECRETARIA
ABOG. MAGLENIS GONZALEZ.-
En la misma fecha se registró bajo el N° 327-08, se remiten copias certificadas junto con oficio N° 2882-08,2883-08,2884-08,2885-08,2886-08 y se libro Boleta de Notificación.-
LA SECRETARIA
ABOG. MAGLENIS GONZALEZ.-
CAUSA Nº 4E-114-06.-
APB/hc.
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