REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 13 de Junio de 2008
197° y 148°
DECISIÓN N° 319-08 CAUSA N° 4E-119-04
Vista la Decisión Nro. 122-06 de fecha 18-04-08 mediante la cual este Juzgado elaboro Computo de Pena con Redención, a favor del penado NELSON ANTONIO FERNANDEZ CACERES, quien fue condenado a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS DIEZ (10) MESES Y VEINTE (29) DIAS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6 numerales 1° 2° y 3° de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos, cometido en perjuicio del ciudadano DOUGLAS ALBERTO PICON FUENMAYOR y PORTE ILICITO DE ARAMA previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, quien actualmente se encuentra recluido en la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso Cárcel Nacional de Maracaibo, asimismo se evidencia de la decisión que el penado NELSON ANTONIO FERNANDEZ CACERES cumplió las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta en fecha 16-01-2008, optando al beneficio de Confinamiento, en consecuencia este Juzgado le corresponde todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas del cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 20, 52 y 56 del Código Penal, este Tribunal pasa a decidir:
PRIMERO
El Confinamiento consiste en la obligación impuesta al reo de residir durante el tiempo de la condena en el Municipio que indique la sentencia firme que la aplique …, así lo establece el Artículo 20 del Código Penal, asimismo el penado deberá residir cien (100) kilómetros de donde fue cometido el delito del presente proceso penal, dado que el lugar donde se cometió el hecho fue en (Sector La Pomona Maracaibo Estado Zulia) y la dirección consignada al Tribunal donde residirá como Confinamiento el penado NELSON ANTONIO FERNANDEZ CACERES, es en Pueblo Nuevo Calle 10 Casa Nro 1-71 Barquisimeto Estado Lara, la cual fue verificada por Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal Estado Lara, igualmente el penado estará obligado en comprobación de estar cumpliendo la sentencia y mientras dure la condena, el penado esta obligado a presentarse por ante la Intendencia de la Parroquia cercana a la dirección del confinamiento, con la frecuencia que el Intendente Civil indique, por ser la Jefatura que corresponde al lugar donde residirá el mencionado penado, cumpliendo de esta manera con uno de los requisitos.
SEGUNDO
El articulo 52 del Código Penal, establece que haya transcurrido las tres cuartas partes de dicho tiempo, observando buena conducta comprobada, con certificación del respectivo establecimiento, también otro requisito cumplido en virtud que se evidencia del folio (266) de la causa CARTA DE CONDUCTA, certificada por el Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, T.S.U.P. Ely Ramón Salgado; donde se observa que el penado NELSON ANTONIO FERNANDEZ CACERES, ingreso a la Cárcel Nacional de Maracaibo en fecha 03-05-2007, observándose durante su permanencia en ese Establecimiento Penal, una CONDUCTA BUENA. Igualmente el artículo 56 Ejusdem, indica que en ningún caso podrá concederse la gracia de la conmutación al reincidente ni al reo de homicidio perpetrado en ascendentes, descendentes cónyuge o hermanos ni a los que hubieren obrado con premeditación, ensañamiento o alevosía o con fines de lucro …; Asimismo se observa del folio (128) de la causa, las resultas de los ANTECEDENTE PENALES correspondientes al penado NELSON ANTONIO FERNANDEZ CACERES NAVA, emanado de la División de Antecedentes Penales Caracas, suscrita por el Jefe de División Evelyn Villegas, informando que el indicado penado sólo presenta el delito por el cual se encuentra incurso en el presente proceso penal, por lo que este Juzgado de Ejecución, en consecuencia considera esta juzgadora que lo procedente en derecho es otorgar el BENEFICIO DE CONFINAMIENTO, al Penado NELSON ANTONIO FERNANDEZ CACERES Titular, de conformidad con lo establecido en los artículos 20, 52 y 56 del Código Penal, en concordancia con el Artículo 479, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal penal. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones y fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA CONVERSIÓN del resto de la pena que le falta por cumplir al penado NELSON ANTONIO FERNANDEZ CACERES de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, titular de la Cédula de Identidad N° 17.683.605, hijo de Nelson Enrique Fernández y América Josefina Cáceres, en CONFINAMIENTO y cumplirá la pena principal impuesta el día 06-10-2009, por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6 numerales 1° 2° y 3° de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos, cometido en perjuicio del ciudadano DOUGLAS ALBERTO PICON FUENMAYOR y PORTE ILICITO DE ARAMA previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, ordenando su presentación ante la Intendencia cercana a la dirección de su residencia con la frecuencia que el Intendente Civil indique, por ser la Jefatura que corresponde al lugar donde residirá el mencionado penado. Se acuerda oficiar bajo el N° 2833-08 a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso Cárcel Nacional de Maracaibo remitiendo BOLETA DE EX–CARCELACION a los fines que sea puesto en INMEDIATA LIBERTAD el penado NELSON ANTONIO FERNANDEZ CACERES, y a su vez se remite Boleta de Notificación al indicado penado para que comparezca ante este Despacho en fecha 16-06-08, a las 9:00 horas de la mañana, a objeto de darse por notificado de la Decisión, en compañía de su defensor. Igualmente se oficia bajo el N° 2834-08 al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, remitiendo Boletas de Notificación librada a la Fiscalía Vigésimo Séptimo del Ministerio Público y a la defensa. Y se oficio bajo el N° 2835-08 a la Intendencia Santa Barbara de Zulia, a los fines legales consiguientes.
LA JUEZ
DRA. ARACELIS PACHECO BRACHO
LA SECRETARIA SUPLENTE
ABG. MAGLENYS GONZALEZ
En la misma fecha se registra la presente Decisión bajo el N° 319-08.