REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 13 de Junio de 2008
197° y 148°


DECISIÓN Nro. 314-08 CAUSA N° 4E-107-06
Visto el Informe Técnico Nro. 330 de fecha 09-04-2008 correspondiente al penado ANI FRANCIS CHIJOKE, suscrito por el equipo técnico adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Maracaibo, Delegados de Prueba Lic. José Villalobos y Psic Elaine González, quienes emitieron un pronóstico DESFAVORABLE, en consecuencia esta Juzgadora de conformidad a lo establecido en el artículo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir:
PRIMERO
El penado ANI FRANCIS CHIJOKE, de nacionalidad Nigeriana, natural de Nigeria, fecha de nacimiento 24-10-1960, Cédula de Identidad E-82.304.634, quien fue condenado a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS DE PRISION mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas.
SEGUNDO

Ahora bien consta de las actas que conforman la presente causa que este Juzgado elaboro Cómputo de Pena mediante Decisión N° 392-07 de fecha 27-11-200, de la cual se evidencia que el penado ANI FRANCIS CHIJOKE cumple la pena principal el día 21-10-2010 y en virtud al INFORME TECNICO Nro 330, practicado al indicado penado el cual arrojo pronostico DESFAVORAVBLE, en razón de los siguientes elementos:
-) Escasa conciencia social.
-) Evolución transgresora de antecedentes.
-) Autocrítica negativa ante el delito.
-) Sistema normativo y valorativo disfuncional.
-) Alto nivel de aspiraciones.
-) Conducta reactiva e impulsiva.
-) Metas poco defina.
-) Carece de apoyo de control y contención.
-) No posee arraigo en el país.
En conclusiones el penado ANI FRANCIS CHIJOKE es NO APTO para la medida de Régimen Abierto, asimismo sugiere el equipo técnico que el penado reciba tratamiento psicológico. Por lo que considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO al penado ANI FRANCIS CHIJOKE, en virtud a la escasa filiación ante la norma, a la conducta impulsiva que no le permitió prever consecuencias, aunado a un alto nivel de aspiraciones. ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO al penado ANI FRANCIS CHIJOKE de nacionalidad Nigeriana, natural de Nigeria, fecha de nacimiento 24-10-1960, Cédula de Identidad E-82.304.634, quién se encuentra actualmente recluido en el Centro Penitenciario de esta ciudad, Se oficia bajo el N° 2818-08 al ciudadano Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, para que el indicado penado sea trasladado a este Despacho, el día 17-06-2008, a las diez horas de la mañana, a objeto de darse por notificado de la referida decisión. Se libra las respectivas Boletas de Notificación con oficio N° 2819-08 al Coordinador del Departamento de Alguacilazgo y se oficia bajo el N° 2820-08 al Departamento de Psicología de la Cárcel Nacional de Maracaibo a fin que el indicado penado reciba Orientación Psicológica.
LA JUEZ DE EJECUCION

DRA. ARACELIS PACHECO BRACHO

LA SECRETARIA SUPLENTE
ABG. MAGLENYS GONZALEZ
En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el N° 314-08.
LA SECRETARIA SUPLENTE