REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 20 de Junio de 2008
198° y 149°
CAUSA N ° 3E-687-08 DECISIÓN N°-292-08
Firme como ha quedado el fallo dictado por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de fecha 07-05-2008, en contra del penado MIGUEL ANGEL TISOY DOMINGUEZ, portador de la Cedula de Identidad N° V-20.069.910, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN dicha Sentencia y pasa a realizar el correspondiente CÓMPUTO DE PENA, de conformidad con lo establecido en el articulo 482 Ejusdem.
Así tenemos que, el penado MIGUEL ANGEL TISOY DOMINGUEZ, fue condenado a sufrir la pena de CUATRO (4) AÑOS, OCHO (8) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO A MANO ARMADA Y LESIONES LEVES, previsto y sancionado en los artículos 458 en concordancia con el artículo 80 y artículo 413, respectivamente, todos del Código Penal, cometido en perjuicio de MARIA CRISTINA HERNANDEZ GODOY.
Ahora bien, consta en actas que el citado penado fue detenido en fecha 10-02-2008, por lo que este Juzgado Tercero de Ejecución pasa a computar el tiempo de detención que ha sufrido el hoy penado durante el proceso, de conformidad con lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por ende hasta el día de hoy 20-06-2008, fecha en que se practica el presente cómputo, lleva detenido CUATRO (4) MESES y DIEZ (10) DÍAS, faltándole por cumplir de cuatro años, ocho meses y quince días de prisión, que es la pena impuesta, CUATRO (4) AÑOS, CUATRO (4) MESES Y CINCO (5) DÍAS.
De manera que cumplirá la Pena Principal que le fue impuesta el día 25-10-2012.
Cumplirá una cuarta ( ¼ ) parte de la pena, que equivale a un año, dos meses, tres días y dieciocho horas, el 13-04-2009, a las dieciocho horas (18:00 h), para optar al Beneficio de Destacamento de Trabajo.
Cumplió Una Tercera (1/3) parte de la pena, que equivale a un año, seis meses y veinticinco días, el 05-09-2009, para optar al Beneficio de Régimen Abierto.
Cumplirá las Dos Terceras (2/3) partes de la pena, que equivale a tres años, un mes y veinte días, el 30-03-2011, para optar al Beneficio de Libertad Condicional.
Cumplirá las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, esto es tres años, seis meses, once días y seis horas, el día 21-08-2011, a las seis horas (6:00 h), para optar al Beneficio de Confinamiento.
Regístrese la presente resolución y notifíquese a las partes a través del Departamento de Alguacilazgo. Impóngase al penado de la presente, estando debidamente asistido por su Defensa, la cual se solicitará a la Coordinación de la Defensa Publica de esta circunscripción, por cuanto el mismo fue asistido por el Defensor Público Vigésimo Noveno, quien no es competente para asistir al penado en esta fase; también se ordena oficiar al ciudadano Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, remitiendo Copia Certificada del presente cómputo y solicitando el traslado del penado MIGUEL ANGEL TISOY DOMINGUEZ, a este Tribunal para el día 30-06-2008, a las once horas y treinta minutos de la mañana (11:30am), a los fines de imponerlo de la presente decisión. Igualmente se ordena Oficiar a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia remitiendo Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria dictada por el Juzgado Cuarto de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, en contra del penado de acta, a los fines legales consiguientes.
JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN

DR. JESÚS ENRIQUE RINCÓN,

EL SECRETARIO,

ABOG. RÓMULO JOSÉ GARCÍA RUIZ.

En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 292-08, se libraron las boletas de notificación a las partes, a través del Departamento de Alguacilazgo, a los fines de que se hagan efectivas las mismas; y se libraron los oficios correspondientes debidamente ordenados en la presente Resolución.
SECRETARIO.










JER/ng.-