REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
198° y 149°
Maracaibo, 16 de Junio de 2008

DECISION N°282-08 CAUSA N°3E-334-06

De conformidad con los artículos 482 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral primero del artículo 479, eiusdem, este Tribunal pasa a elaborar el cómputo con Redención de Pena correspondiente al penado GLOSMAR RAFAEL ACOSTA, sin cedula de identidad, en los siguientes términos:
El penado GLOSMAR RAFAEL ACOSTA, sin cedula de identidad, fue condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA y PORTE ILÍCITO DE ARMA, previstos y sancionados en los Artículos 458 y 277 del Código Penal, cometidos en perjuicio de JAVIER CONTRERAS y EL ESTADO VENEZOLANO.
Ahora bien, consta en actas que el citado penado fue detenido en fecha 02-09-2004, por lo que lleva hasta la presente fecha, en la cual se realiza el presente cómputo, lleva un total de tiempo detenido de DOS (2) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y CATORCE (14) DÍAS.
Asimismo rielan insertas en actas, Resoluciones correspondientes a la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, y Actualización de la redención, de fechas 20-06-2007 y 16-06-2008 respectivamente, en las cuales ha sido redimido un total de UN (1) AÑO, UN (1) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS, que sumados al tiempo de reclusión que ha sufrido el penado, alcanza una pena cumplida de TRES (3) AÑOS, ONCE (11) MESES Y TRECE (13) DÍAS, faltándole por cumplir, de DOCE (12) AÑOS de prisión (que es el tiempo correspondiente a la pena impuesta), OCHO (8) AÑOS Y DICIESIETE (17) DÍAS.
En tal sentido, cumplirá la pena principal, el día 03-07-2016.
Cumplió ¼ parte de la pena en fecha 03-07-2007, para optar al Beneficio de Destacamento de Trabajo.
Cumplirá 1/3 parte en fecha 03-07-2008, para optar al Beneficio de Régimen Abierto.
Cumplirá las 2/3 partes de la pena en fecha 03-07-2012, para optar al Beneficio de Libertad Condicional.
Cumplirá las 3/4 partes de la pena el 03-07-2013, para optar al Beneficio de Confinamiento. Y ASÍ SE DECIDE.
Regístrese la presente decisión y remítase copia certificada de la misma a la Cárcel Nacional de Maracaibo, y ordénese el traslado del penado a este Tribunal para el día 23 de Junio de 2008, en horas de la mañana, notifíquese a las partes.
JUEZ TERCERO DE EJECUCION,

DR. JESÚS ENRIQUE RINCON
SECRETARIO,

ABOG. RÓMULO JOSÉ GARCÍA RUIZ.

En la misma fecha la presente decisión quedó registrada bajo el No.282-08 y se oficio al Departamento de Alguacilazgo remitiendo los Boletas de Notificación a las partes y se Oficio a la Cárcel Nacional de Maracaibo.-

SECRETARIO,

















JER/ng.-
Causa N° 3E-334-06.-