REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
198° y 149°
Maracaibo, 16 de Junio de 2008
DECISIÓN N°285-08 CAUSA N° 3E-310-05
De conformidad con los artículos 482 y 509 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral Primero del Artículo 479, Ejusdem, este Tribunal pasa a elaborar el cómputo con Redención de Pena correspondiente al penado EDIS ALEXANDER HERNANDEZ AMAYA, titular de la cedula de identidad Nº V-8.489.607, en los siguientes términos:
Tenemos que el penado EDIS ALEXANDER HERNANDEZ AMAYA, fue condenado por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de Ley, por el delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTASNCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el artículo 6, numerales 1, 2 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio de RANNIER GUSTAVO PAZ JIMENEZ.
Ahora bien consta en actas que el penado de autos, fue detenido en fecha 01-07-2005, por lo que hasta el día de hoy, en la elaboración del presente cómputo, se evidencia que el mismo lleva recluido y cumpliendo a cabalidad con la medida alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto, que le ha sido otorgada, un lapso de DOS (2) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS.
Asimismo corre inserto en la Causa, Acta de Redención de fecha 27-04-2007, donde se redimió a favor del penado EDIS ALEXANDER HERNANDEZ AMAYA, el lapso de SIETE (7) MESES y ONCE (11) DÍAS. También corre inserta Actualización de Redención de fecha 11-06-2008, e indica que la Redención del nuevo tiempo es de SIETE (7) MESES Y TRES (3) DÍAS, lo cual arroja un total de la sumatoria de Redención de UN (1) AÑO, DOS (2) MESES Y CATORCE (14) DÍAS, que sumados al tiempo de detención que ha sufrido el penado, hace un total de pena cumplida de CUATRO (4) AÑOS Y DOS (2) MESES, faltando por cumplir de la pena impuesta, que es seis años, UN (1) AÑO y DIEZ (10) MESES.
En tal sentido, se observa que el penado EDIS ALEXANDER HERNANDEZ AMAYA, cumplirá la pena principal que le fue impuesta el 16-04-2010.
Cumplió las dos terceras (2/3) partes de la pena, que equivale a cuatro años, el 16-04-2008, para optar al Beneficio de Libertad Condicional.
Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena, que equivale a cuatro años y seis meses, el 16-10-2008, para optar al Beneficio de Confinamiento. Y ASÍ SE DECIDE.
Regístrese la presente decisión, Notifíquese a las partes y ofíciese al Centro de Tratamiento Comunitario “Insp. Rafael Antonio Ochoa Castro”, remitiendo Copia Certificada del presente Cómputo.
JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN,
DR. JESÚS ENRIQUE RINCÓN
SECRETARIO,
ABOG. RÓMULO JOSÉ GARCÍA RUIZ.
En la misma fecha la presente decisión quedó registrada bajo el No.285-08, se oficio al Departamento de Alguacilazgo remitiendo las Boletas de Notificación a la Fiscalia Vigésimo Séptima (27) del Ministerio Publico y a la Defensora Publica Novena (9) ABOG. PAULA VILLALOBOS, y se Oficio al Centro de Tratamiento Comunitario “Insp. Rafael Antonio Ochoa Castro”, remitiendo copia certificada de la presente decisión, e indicándole se sirva informar al penado que debe comparecer sin falta ante este Despacho el 26-06-2008, a las once horas de la mañana, para imponerlo de la decisión.-
SECRETARIO,
JER/ng.-
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