REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
198° y 149°
Maracaibo, 12 de Junio de 2008

DECISION N°272-08 CAUSA N°3E-303-05
De conformidad con los artículos 482 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral primero del artículo 479, eiusdem, este Tribunal pasa a elaborar el cómputo con Redención de Pena correspondiente al penado WISKERLYS ANTONIO NAVA ROMERO, titular de la cedula de identidad Nº V-12.412.803, en los siguientes términos:
El penado WISKERLYS ANTONIO NAVA ROMERO, titular de la cedula de identidad N° V-12.412.803, fue condenado por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS y SEIS (6) MESES DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de OMAR FRANCISCO ORTIZ.
Se observa que en fecha 22-05-1998, el penado WISKERLYS ANTONIO NAVA ROMERO, fue detenido por primera vez, permaneciendo recluido hasta el 04-08-1999, por lo que entre ambas fechas, estuvo detenido UN (1) AÑO, DOS (2) MESES y DOCE (12) DÍAS.
También se evidencia, que al momento de negarle el Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, este Tribunal ordeno librar en contra del mismo la Orden de Aprehensión correspondiente, la cual se hace efectiva en fecha 28-08-2007, produciéndose así la segunda detención del penado, por lo que desde la fecha antes citada, hasta el día de hoy, momento en que se realiza el presente cómputo, lleva recluido NUEVE (9) MESES Y CATORCE (14) DÍAS.
En tal sentido, la suma de las dos detenciones sufridas por el penado Wiskerlys Nava, arroja un total de tiempo de reclusión de UN (1) AÑO, ONCE (11) MESES y VEINTISIEIS (26) DÍAS.
Asimismo riela inserto en actas, Resolución de esta misma fecha correspondiente a Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en la cual le fue redimido un total de CUATRO (4) MESES y TRES (3) DÍAS, que sumados al tiempo de reclusión sufrido por el penado Wiskerlys Antonio Nava Romero, alcanza un total de pena cumplida de DOS (2) AÑOS, TRES (3) MESES y VEINTINUEVE (29) DÍAS, faltándole por cumplir, de ocho años y seis meses de presidio, que es lo correspondiente a la pena impuesta, SEIS (6) AÑOS, DOS (2) MESES y UN (1) DÍA.
En tal sentido, se observa que le penado WISKERLYS ANTONIO NAVA ROMERO, cumplirá la pena principal, el 13-08-2014.
Cumplió ¼ parte de la pena, que equivale a dos años, un mes y quince días, el 28-03-2008, para optar al Beneficio de Destacamento de Trabajo.
Cumplió 1/3 parte de la pena, que equivale a dos años y diez meses, el 13-12-2008, para optar al Beneficio de Régimen Abierto.
Cumplirá las 2/3 partes de la pena, que equivale a cinco años y ocho meses, el 13-10-2011, para optar al Beneficio de Libertad Condicional.
Cumplirá las ¾ partes de la pena, que equivale a seis años, cuatro meses y quince días, el 28-06-2012, para optar al Beneficio de Confinamiento. Y ASÍ SE DECIDE.
Regístrese la presente decisión y Notifíquese a las partes.
JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN,

DR. JESÚS ENRIQUE RINCÓN
SECRETARIO,

ABOG. RÓMULO JOSÉ GARCÍA RUIZ.

En la misma fecha la presente decisión quedó registrada bajo el No.272-08 y se oficio al Departamento de Alguacilazgo remitiendo los Boletas de Notificación al Ministerio Publico y a la defensa, se ordena oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo, remitiendo copia certificada del presente cómputo y solicitando el traslado del penado a este Despacho para el 17-06-2008, a las once (11:00) de la mañana, a los fines de imponerlo de la presente resolución.-

SECRETARIO,






JER/ng.-
Causa N° 3E-303-05.-