REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 04 de Junio de 2008
198º Y 149º


RESOLUCIÓN No 369-08 CAUSA N° 2E-095-05

Vista la comunicación No. 1746 de fecha 27-05-08 emanada de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, en la cual hace del conocimiento al Tribunal que la penada ROSIBELLYS SUJEI GUERE FINOL, titular de la cédula de identidad N° 17.335.164, de nacionalidad Venezolana, natural de Cabimas del Estado Zulia, hija de YAJAIRA GUERE y de IVAN FINOL, profesión u oficio Peluquera, Sector el Danto Barrio Churuguara calle Octaviano Yépez Casa sin Numero, Frente a la Panadería Ceiba Lagunilla Estado Zulia; llegó al termino con el cumplimiento total y cabal del Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, en fecha 27-05-08 por lo que el Tribunal pasa hacer las siguientes consideraciones:

La autora MARIA G MORAIS, en su ponencia “LA LIBERTAD DEL PENADO EN LA FASE DE EJECUCIÓN DE LA PENA”, en la obra “QUINTA JORNADA DERECHO PROCESAL PENAL”, pagina 74, manifiesta con relación a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, lo siguiente:
“La doctrina y la legislación comparada, contemplan varios tipos de formulas alternativas a la privación de libertad, pero en Venezuela, solo existe una: La suspensión condicional de la ejecución de la pena. Es alternativa por que una vez acordada la medida, se suspende la ejecución de la privación de libertad, (el condenado no va a prisión), que es sustituida por la imposición de un régimen probatorio de cierta duración. Si transcurre el lapso de régimen de prueba, sin que el condenado haya incurrido en ninguna de las causales de revocatoria del régimen, se da por culminada la pena que se le fuera impuesta”.

Por lo que este Tribunal de Ejecución, de conformidad con el Artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 105 del Código Penal; pasa a pronunciarse sobre ella en los siguientes términos:

Consta en actas que la penada ROSIBELLYS SUJEI GUERE FINOL, titular de la cédula de identidad N° 17.335.164, fue condenada por el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, conforme al procedimiento de admisión de los hechos, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con lo establecido con el Articulo 376 y 367 Código Orgánico Procesal Penal Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Ahora bien, de las actas que integran la presente causa se evidencia que en resolución No. 388-06 de fecha 18-07-2006, dictada por este Juzgado de Ejecución se acordó concederle a la penada ROSIBELLYS SUJEI GUERE FINOL, la SUSPENSIÒN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÒN DE LA PENA.

Establecido lo anterior, tenemos que a la penada ROSIBELLYS SUJEI GUERE FINOL, se le asigno como Régimen de Prueba un lapso de OCHO(08) MESES, contados a partir del día 27-11-2007 hasta el día 27-05-2008, y según constancia N° 1746 emanada de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, se evidencia que la mencionada penada ha finalizado el lapso impuesto SATISFACTORIAMENTE, es por lo que este Juzgado de Ejecución DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA POR CUMPLIENTO DEL RÉGIMEN DE PRUEBA IMPUESTO, a favor de la referida penada, de conformidad con lo establecido en el articulo 105 del Código Penal, en concordancia con el Artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace el siguiente pronunciamiento: DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DEL RÉGIMEN DE PRUEBA IMPUESTO, a favor de la penada ROSIBELLYS SUJEI GUERE FINOL, titular de la cédula de identidad N° 17.335.164, nacionalidad Venezolana, natural de Cabimas del Estado Zulia, hija de YAJAIRA GUERE y de IVAN FINOL, profesión u oficio Peluquera, Sector el Danto Barrio Churuguara calle Octaviano Yépez Casa sin Numero, Frente a la Panadería Ceiba Lagunilla Estado Zulia, en la causa seguida por la comisión del de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

Regístrese la presente Resolución, Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, y al Coordinador del Departamento de Alguacilazgo remitiendo Boleta de Notificación dirigida a la Defensa.
LA JUEZA SEGUNDA DE EJECUCION,

DRA. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET
EL SECRETARIO

ABOG. ERNESTO ROJAS HIDALGO

En esta fecha se registró la presente resolución bajo el N° 369-08, y se oficio bajo los No 3818-08 y 3819-08

EL SECRETARIO

ABOG. ERNESTO ROJAS HIDALGO