REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 30 de Junio de 2008
197° y 148°
Vista la Sentencia N° 033-08, de fecha 11-06-2008, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Con sede en el Municipio Rosario de Perijá, en contra del penado JUAN DOLORES OLARTE ARO, quien fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y el delito EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y del ciudadano CARLOS PAZ MARTÍNEZ; este Tribunal de conformidad a lo establecido en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda PONER EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la Sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Con sede en el Municipio Rosario de Perijá.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCÓN
ABOG. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET.
LA SECRETARIA (S)
ABG. CLARISTER LUNA.
En la misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en el auto.
LA SECRETARIA (S)
ABG. CLARISTER LUNA.
Causa N° 2E-269-08.
ARHH/jgr.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 30 de Junio de 2008
197° y 148°
RESOLUCIÓN No 459-08.- CAUSA N° 2E-269-08
Visto que ha quedado firme la Sentencia N° 033-08, de fecha 11-06-2008, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con sede en el Municipio Rosario de Perijá, mediante la cual condenó al penado JUAN DOLORES OLARTE ARO, Titular de la cedula de identidad N° 16.109.423, Venezolano, natural de la Villa del Rosario, Estado Zulia, Soltero, hijo de Glaudi Uri Olarte y Joselito Olarte Aro, residenciado en el Valle Claro, al fondo de la Universidad Agropecuaria casa de color verde, construida con bloques de cemento, al lado de la tienda de víveres, Machiques de Perijá, Estado Zulia, a cumplir la pena CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y el delito EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y del ciudadano CARLOS PAZ MARTÍNEZ. Este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la Sentencia dictada y en consecuencia a realizar el siguiente computo legal para determinar con exactitud la fecha en que finalizará la condena, así como cualquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de la misma, y la Redención de la Pena por el trabajo y el estudio, por el hecho cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que constan en dicha sentencia.
Debiendo tomar las determinaciones que se derivan de la facultad que confiere al Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad el encabezamiento del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y firme como ha quedado la decisión se procede a ejecutar la sentencia en la siguiente forma:
CÓMPUTO
Consta de acta de detención, que el ciudadano JUAN DOLORES OLARTE ARO, fue aprehendido por funcionarios adscritos al Grupo Antiextorsión y Secuestro, Comando Regional N° 03 de la Guardia Nacional, de lo cual se infiere que el penado JUAN DOLORES OLARTE ARO, fue detenido el día 12-10-2007, hasta el día de hoy 30-06-2008, fecha en la que se realiza el presente computo lleva detenido OCHO (08) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS, faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DOCE (12) DÍAS, pena ésta que deberá cumplir, en la Cárcel Nacional de Maracaibo Estado Zulia.
Dicha pena principal concluirá en fecha 11-04-2012, y al día siguiente comenzará a cumplirse la pena accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad, que en este caso es de UNA QUINTA (1/5) PARTE del tiempo de la condena, vale decir, que culminará el día 05-03-2013. Además, durante el tiempo de la condena principal, el penado deberá cumplir el resto de las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal. ASÍ SE DECIDE.
OPORTUNIDAD DE ACCESO A MEDIDAS DE PRE-LIBERTAD
Determinado así el cómputo de la pena, es procedente establecer las fechas de acceso a medidas de pre libertad; y a tal efecto, se observa lo siguiente:
1) La cuarta parte (1/4) de la pena, para optar al BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, la cumplirá el 26-11-2008.
2) La tercera (1/3) parte de la pena, para optar al BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, la cumplirá el día 12-04-2009, previo el cumplimiento de los demás requisitos legales.
3) Las dos terceras (2/3) partes de la pena, para optar al BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, la cumplirá el día 12-10-2010, previo el cumplimiento de los demás requisitos legales.
4) Las tres cuartas (3/4) partes de la pena, la cual cumplirá el día 26-02-2011. A partir de esta fecha el penado podrá solicitar LA CONMUTACIÓN DE LA PENA DE PRESIDIO que le falta por cumplir, por la pena de CONFINAMIENTO, previo el cumplimiento de los demás requisitos legales.
5) Asimismo quedara sujeto a la supervisión y vigilancia hasta el día 05-03-2013.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: Con fundamento en los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a la ejecución de la pena de CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y el delito EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y del ciudadano CARLOS PAZ MARTÍNEZ.
SEGUNDO: Realizado el cómputo de la pena a cumplir, se establece que el penado JUAN DOLORES OLARTE ARO, cumple su pena principal en fecha 11-04-2012, y al día siguiente comenzará a cumplirse la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, que en este caso es por UNA QUINTA (1/5) PARTE del tiempo de la condena, vale decir, que culminará el día 05-03-2013. Además, durante el tiempo de la condena principal el penado deberá cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.
TERCERO: Las fechas en que el penado JUAN DOLORES OLARTE ARO, puede tener acceso a las medidas de pre-libertad son las siguientes:
El penado podrá acceder a la medida de DESTACAMENTO DE TRABAJO el 26-11-2008;
El penado podrá acceder a la medida de RÉGIMEN ABIERTO el 12-04-2009;
El penado podrá acceder a la medida de LIBERTAD CONDICIONAL el 12-10-2010
El penado podrá solicitar la CONMUTACIÓN DE LA PENA DE PRESIDIO que le falta por cumplir, POR LA PENA DE CONFINAMIENTO a partir del 26-02-2011.
El penado quedará sujeto a la supervisión vigilancia hasta el día 05-03-2013.
Regístrese la presente Resolución. Remítase copia certificada de la misma a la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Fiscalia Vigésima Séptima del Ministerio Público y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo y al Ministerio del Interior y Justicia, División de Antecedentes Penales para su registro. Igualmente se remite Boleta de Notificación a la Defensa y al penado de actas, a los fines de notificarla de la presente decisión. Ofíciese al Presidente del Consejo Nacional Electoral, (CNE) con sede en Caracas Distrito Capital, con la finalidad de que el mismo quede inhabilitado políticamente.-
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
ABOG. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET.
LA SECRETARIA (S)
ABG. CLARISTER LUNA.
En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el No. 459-08 quedando anotada en el libro respectivo, se oficio bajo los Nros. 4418-08, 4419-08, 4420-08, 4421-08 y 4422-08.-
LA SECRETARIA (S)
ABG. CLARISTER LUNA.
Causa N° 2E-269-08.
ARHH/jgr.-