REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Juzgado República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Segundo de Ejecución
Del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Maracaibo, 27de Junio de 2008
198° y 149°.


Resolución No. 454-08 Causa N° 2E-010-06

Vista la comunicación signada bajo el No. 665-08 de fecha 20-06-08, emanada del Centro de Tratamiento Comunitario DR. MANUEL MATOS ROMERO, suscrita por la Abogado Elsy Franco Delegado de Prueba, Sociólogo Asdrúbal Boscan, Psicol. Martha Millan, Abog. Yoiseph Puche y Licencia Glorys Barrera, en su carácter de director del mencionado Centro de Tratamiento, donde solicita a este Juzgado de Ejecución sea trasladado el penado NAUDY JOSE LINARES GONZALEZ, titular de la cedula de identidad No. 12.514.471, para el Centro de Tratamiento Comunitario de Dr. Manuel Matos Romero y recibida por ante este Juzgado en fecha 25-06-08; este Tribunal para resolver lo hace en base a las siguientes consideraciones:


En fecha 20-06-2008, fue solicitado mediante comunicación No. 665-08, suscrita por la abogada GLORYS BARRERA, en su carácter de directora del Centro de Tratamiento Comunitario Dr. RAFAEL OCHOA CASTRO, en la cual deja constancia de los siguiente:…” la misma obedece a que en las últimas actividades grupales que se han realizado en la Institución, se ha observado con preocupación que dicho residente ha querido ejercer una influencia inadecuadas sobre algún sector de la población, lo cual podía repercutir Negativamente en el normal desenvolvimiento del Centro de Tratamiento Comunitario, y en este sentido el Consejo de Evaluación, reunidazo el día 19-06-08, acordó solicitar su transferencia con una Medida Preventiva en razón a la Seguridad Interna de la Institución, para evitar que desarrolle un Liderazgo Negativo sobre toda la población de residentes que pernoctan en este Centro de Tratamiento Comunitario. De igual manera se le informa que se realizo entrevista con la Directora del otro Establecimiento Abierto Abog. Patricia Vargas y la misma estaba de acuerdo en aceptar dicha transferencia- Razón por lo cual considera esta Juzgadora que en virtud de lo expresado por el penado que se presento voluntariamente ante este Tribunal, solicitando al tribunal donde expone: ..”Ciudadano Juez no tengo el problema con el cambio de centro de tratamiento comunitario el cual es en forma voluntaria de mi parte pero que se me respete lo que se me ha concedido por mi buena conducta y Progresividad en el proceso con respecto a las salidas de los viernes y regresando el Lunes en la noche…! Este tribunal considera procedente en derecho ACORDAR EL TRASLADO INMEDITO del penado NAUDY JOSE LINARES GONZALEZ, titular de la cedula de identidad No. 12.514.471, desde el Centro de Tratamiento Comunitario Insp. Rafael Ochoa Castro hasta el Centro de Tratamiento Comunitario DR. MANUEL MATOS ROMERO. Y ASI SE DECLARA.-


Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA el TRASLADO INMEDIATO del penado NAUDY JOSE LINARES GONZALEZ, titular de la cedula de identidad No. 12.514.471, desde el Centro de Tratamiento Comunitario Insp. Rafael Ochoa Castro hasta el Centro de Tratamiento Comunitario DR. MANUEL MATOS ROMERO. Registrase la presente Resolución. Ofíciese director del CENTRO DE TRATAMIENTO COMUNITARIO INSP. RAFAEL OCHOA CASTRO y al Centro de Tratamiento DR. MANUEL MATOS ROMERO, los fines de notificarles y remitirle copia certificada de la presente Resolución. Librese Boleta de Notificación a la Defensa, con oficio remítanse al Departamento de Alguacilazgo.


LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION


DRA LINDA PAZ
EL SECRETARIO,

ABOG. ERNESTO ROJAS

En la misma fecha se registro la presente resolución bajo el Nro. 454-08, se libró Boleta de Notificación, y Oficios bajo los Nos. 4397-08 al 4399-08.-.

EL SECRETARIO,

ABOG. ERNESTOS ROJAS