REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 26 de Junio de 2008
198° y 149°
RESOLUCIÓN No 446-08 CAUSA N° 2E-264-08
Definitivamente firme como se encuentra, la sentencia dictada en fecha 28-05-08, por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal, Extensión Cabimas, mediante la cual condena al penado: DIRIMO ANTONIO FERRER CHIRINOS, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, portador de la cédula de identidad No. 11.453.662, de 34 años de edad, soltero, de Profesión u oficio Andamero, fecha de nacimiento 15-08-1969, hijo de Dirimo Antonio Ferrer y de Josefina Chirinos, y residenciado en el Sector Pueblo Nuevo, bajando el liceo, calle 10, a dos casas de un Pool a mano izquierda, casas S/N, Los Puertos de Altagracia, Municipio Miranda, Estado Zulia, quien fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por considerarlo autor en la comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 94 de la Ley Orgánica de Servicio Electrico, cometido en perjuicio de la EMPRESA ENELCO; este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, Declara en Estado de Ejecución la presente Causa, y pasa a ejecutar la pena de Un (01) año de prisión más las accesorias de Ley; y por cuanto se observa que el mismo se encuentra gozando de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, se ordena su comparecencia ante este Tribunal para el día Jueves 10-07-2008, a las nueve horas y treinta minutos de la mañana (9:30 am), a los fines de imponerlo de las condiciones para optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, prevista en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, como son: -Acudir a la Unidad Técnica de Apoyo Al Sistema Penitenciario, para que le practique el Informe Técnico Psico-Social; - Consignar el Certificado de Antecedentes Penales, -Consignar Oferta de Trabajo o Constancia Laboral; y de ser procedente acordar la misma. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, procede a ejecutar la sentencia dictada en contra del penado DIRIMO ANTONIO FERRER CHIRINOS, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, portador de la cédula de identidad No. 11.453.662, de 34 años de edad, soltero, de Profesión u oficio Andamero, fecha de nacimiento 15-08-1969, hijo de Dirimo Antonio Ferrer y de Josefina Chirinos, y residenciado en el Sector Pueblo Nuevo, bajando el liceo, calle 10, a dos casas de un Pool a mano izquierda, casas S/N, Los Puertos de Altagracia, Munipio Miranda, Estado Zulia, quien fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por considerarlo autor en la comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 94 de la Ley Orgánica de Servicio Eléctrico, cometido en perjuicio de la EMPRESA ENELCO, y en consecuencia, se ordena su comparecencia por ante este Tribunal de Ejecución para el día Jueves 10-07-2008, a las nueve horas y treinta minutos de la mañana (9:30ª.m.) a los fines de que se imponga de las condiciones establecidas en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y de ser procedente acordar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Publíquese, Regístrese, Notifíquese y Líbrese la Boleta de Citación.-
LA JUEZ SEGUNDA DE EJECUCION.-
ABG. LINDA PAZ.
SECRETARIO,
ABOG. ERNESTO ROJAS HIDALGO
En la misma fecha se registró la presente resolución bajo el Nro. 446-08, se libró boleta citación y de notificaciones, y se oficio bajo los Nros. 4355, 4356, 4357, 4358-08-
EL SECRETARIO,
ABOG. ERNESTO ROJAS HIDALGO.
LP/jgr
Causa N° 2E-264-08.