REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 26 de junio de 2008
198° y 149 °
RESOLUCIÓN No 447-08.- CAUSA N° 2E-124-08
Analizada la presente causa seguida en contra del penado RICHARD ALEXANDER YUEN RODRRIGUEZ, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad N° 11.501.670, de 36 años de edad, casado, de profesión u Oficio Comerciante, Hijo de Yuen Yuksing y Nidia Rodríguez, residenciado entre Calle Bermudez Campo Elias Jáuregui, residencias Aparto Estudio Ojeda, apto. Nro 18, Parroquia Alonso de Ojeda, Municipio Lagunillas, Estado Zulia, Teléfono: 0414-6593549; quien opta a la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad a lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para resolver observa:
El penado RICHARD ALEXANDER YUEN RODRRIGUEZ, fue condenado mediante sentencia N° 1C-1671-07, de fecha 18-07-2007, dictada por el Juzgado Primero en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, a cumplir la pena UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES DE PRISION, más la accesorias de la ley, establecidas en los artículos 16 y 34 del Código Penal, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONELES GRAVES, previsto y sancionado en el primer Articulo 415 del Código Penal Venezolano, Cometido en perjuicio del ciudadano DAVID OSCAR RIVERO JIMENEZ.
El Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal establece que el Tribunal de Ejecución para acordar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, deberá determinar lo siguiente:
1. Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia.
2. Que la pena impuesta en la Sentencia no exceda de cinco años.
3. Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el Tribunal o el delegado de Prueba.
4. Que presente oferta de trabajo.
5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
Si el penado hubiere sido condenado mediante la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, y la pena impuesta excediere de tres (03) años, no podrá serle acordada la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
En el caso bajo estudio se observa de las actas que integran la presente causa que corre inserto al folio (229) Certificado suscrito por el JEFE DE LA DIVISIÓN DE ANTECEDENTES PENALES del Ministerio Interior y Justicia en el cual informa a este Despacho, que de los registros correspondientes a esa división solo aparece la condena que consta en actas del penado RICHARD ALEXANDER YUEN RODRRIGUEZ.
En el caso bajo estudio se observa de las actas que integran la presente causa que corre inserto al folio (126) Certificado suscrito por el JEFE DE LA DIVISIÓN DE ANTECEDENTES PENALES del Ministerio Interior y Justicia en el cual informa a este Despacho, que de los registros correspondientes a esa división aparece como antecedente la pena que esta cumpliendo actualmente el penado RICHARD ALEXANDER YUEN RODRRIGUEZ.
Consta igualmente en el folio (153) constancia de trabajo, realizada por la Distribuidora ENERBAT. C.A, a favor del sentenciado de autos.
Asimismo se observa acta mediante la cual el penado se compromete a cumplir los requisitos para optar a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena;
En este mismo orden de idea se evidencia de las actas, INFORME TÉCNICO N° 1647, de fecha 13-12-2007, practicado por el Equipo Técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, al penado RICHARD ALEXANDER YUEN RODRRIGUEZ, donde se observa que el pronostico se emite FAVORABLE, en razón de que el penado cuenta con:
- Primario en delito
- Hábitos laborales de trabajo
- Metas viables
- Compromiso de cumplir los requisitos establecidos en la medida solicitada
- Aprendizaje de la experiencia vivida.
Concluyendo en consecuencia que el penado es APTO para la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA.
De igual forma se observa que el referido sentenciado fue condenado por el procedimiento de admisión de los hechos y que su pena no excede de los tres (03) años que señala el legislador en el ultimo aparte del articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, todo lo cual conlleva a esta juzgadora a determinar que el ciudadano RICHARD ALEXANDER YUEN RODRRIGUEZ, cumple con todos y cada uno de los requisitos que se exigen para la mencionada Formula Alternativa de Cumplimiento de la Pena, razón por la cual se concede la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA a favor del penado antes identificado.
Por este sentido, el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, expresamente dispone:
“Artículo 494. Condiciones: en el auto que acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se le fijará al penado el plazo del régimen de prueba, que no podrá ser inferior a un año ni superior a tres… (Negrillas del Tribunal)
De acuerdo a lo antes trascrito al penado que se le conceda la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA se le deberá imponer al mismo en el mismo auto, un plazo de régimen de prueba.
Ahora bien, en el caso bajo estudio, se establece como lapso de régimen de prueba de UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES, el cual comenzará a correr a partir del día que se le impongan las obligaciones.
De igual forma, el Tribunal le impone al penado las siguientes obligaciones a cumplir durante el lapso de régimen de prueba:
1.- La prohibición de ausentarse del Estado Zulia y de Venezuela
2- No cambiar de residencia si autorización del Tribunal,
3.- Presentaciones ante este Tribunal y el Delegado de prueba cada (60) días contados a partir de la presente fecha.
4.- Continuar con el apoyo familiar.
5.- Deberá consignar la respectiva carta de trabajo cada (90) días, por ante este Tribunal.
6.- No portar arma de fuego ni de ninguna naturaleza
7.- No consumir sustancias psicotrópicas.
8.- Recibir orientación Psicológica a los efectos de de optimizar ajuste y manejo de conflictos
Igualmente, en el acto de la notificación, se comprometerá el penado a cumplir las condiciones impuestas y recibirá una copia de la presente resolución. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado RICHARD ALEXANDER YUEN RODRRIGUEZ, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad N° 11.501.670, de 36 años de edad, casado, de profesión u Oficio Comerciante, Hijo de Yuen Yuksing y Nidia Rodríguez, residenciado entre Calle Bermudez Campo Elias Jáuregui, residencias Aparto Estudio Ojeda, apto. Nro 18, Parroquia Alonso de Ojeda, Municipio Lagunillas, Estado Zulia, Teléfono: 0414-6593549, quien fue condenado por Juzgado Primero en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, a cumplir la pena UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES DE PRISION, más la accesorias de la ley, establecidas en los artículos 16 y 34 del Código Penal, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONELES GRAVES, previsto y sancionado en el primer Articulo 415 del Código Penal Venezolano, Cometido en perjuicio del ciudadano DAVID OSCAR RIVERO JIMENEZ., estableciéndose como lapso de régimen de prueba de UN (01) AÑO Y TRES MESES (03).
Regístrese la presente Resolución, ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo. Asimismo se remite Boleta de Notificación a la defensa, y al penado de actas y con oficio se remiten al Coordinador del Departamento de Alguacilazgo, a los fines de que comparezca por ante este Juzgado el día 15-07-2008, a las (09:00 AM) para darse por notificado de la presente Resolución.-
LA JUEZA SEGUNDA DE EJECUCION (S)
ABOG. LINDA PAZ
EL SECRETARIO
ABOG. ERNETO ROJAS HIDALGO
En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el No. 447-08 quedando anotada en el libro respectivo y se oficio bajo los Nros. 4359 -08, 4360-08 y 4061-08.
EL SECRETARIO
ABOG. ERNESTO ROJAS HIDALGO