REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA



JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES
EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

MARACAIBO, 26 DE JUNIO DE 2008
198° y 149°

RESOLUCIÓN Nº 449-08. CAUSA Nº 070-04.

Revisadas las actas que conforman la presente causa, se observa que en fecha 26-02-07, se realizó Computo con acumulación de pena, al penado DENCY JOSE ORDOÑEZ TORREALBA, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 32 años de edad, fecha de nacimiento 26-01-1975, Casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.697.749, hijo de los Ciudadanos Elías José Ordóñez Cruz María Torrealba, y residenciado en Sabaneta Larga, Barrio El Calvario, frente al Colegio Juan Antonio Paredes, casa Nº 101-120, Maracaibo, Estado Zulia, actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo.-

Ahora bien, por cuanto se observa que en dicha oportunidad se efectúo la conversión de prisión a presidio, y no de presidio a presido, como ha debido hacerse en el caso que nos ocupa, ya que en las dos oportunidades fue condenado a predio, este Tribunal de conformidad con el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a modificar el cómputo legal efectuado en fecha 26-02-2007, previa las siguientes consideraciones:

El penado DENCY JOSE ORDOÑEZ TORREALBA, fue condenado en principio por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante Sentencia Nº 021-04, de fecha 26-05-2004, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión del Delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los Artículos 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y por el delito de HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Artículo 407 del Código Penal en concordancia con el Artículo 82 del citado texto Penal. Una vez firme la sentencia el Juzgado de origen ordenó remitir la causa, a los fines de su respectiva distribución al juzgado ejecutor, correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Tribunal, quien en fecha 08 de Julio de 2004, ordenó realizar cómputo respectivo. En fecha 22-03-06, fue realizado cómputo con Redención de pena mediante decisión Nº 0150-06.

En fecha 24-04-06, mediante decisión Nº 226-06, le fue concedido al penado DENCY JOSE ORDOÑEZ TORREALBA, Beneficio de Destacamento de Régimen Abierto. En fecha 07-07-06, se le REVOCA de oficio EL BENEFICIO que le fuera otorgado al penado DENCY JOSE ORDOÑEZ TORREALBA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal por lo que se le libró orden de Captura. Se reciben recaudos emanados del Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en el cual obra sentencia emanada del mencionado Juzgado en la cual con fecha 28-09-06 CONDENO al penado DENCY JOSE ORDOÑEZ TORREALBA, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRESIDIO, mas las accesorias de Ley, por el delito de ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE TENTATIVA, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y PRIVACION ILEITIMA DE LIBERTAD, cometido en perjuicio de SUSANA HERNANDEZ, SILVESTRE JOSE GONZALEZ PALMAR, MARIA CAROLINA REYES OCANDO y EL ORDEN PUBLICO.

Con fecha 26-02-2007, se realizo el nuevo computo de pena a cumplir por el penado, realizó LA ACUMULACION DE LAS PENAS DECRETADAS EN LAS SENTENCIAS CONDENATORIAS DICTADAS EN PROCESOS DISTINTOS EN CONTRA DEL PENADO DENCY JOSE ORDOÑEZ TORREALBA, resultando como pena en definitiva a cumplir de ONCE (11) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO.-

Ahora bien, en el día de hoy se realiza modificación al cómputo de fecha 26-02-2007, y éste Tribunal, a los fines de realizar el nuevo computo de pena, por LA ACUMULACION DE LAS PENAS DECRETADAS EN LAS SENTENCIAS CONDENATORIAS DICTADAS EN PROCESOS DISTINTOS EN CONTRA DEL PENADO DENCY JOSE ORDOÑEZ TORREALBA, por lo que de conformidad con lo previsto en el Artículo 479, numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 86 del Código Penal, que expresa lo siguiente:

”Al culpable de dos o más delitos, cada uno de los cuales acarree pena de presidio, sólo se le aplicará la correspondiente al hecho más grave, pero con aumento de las dos terceras partes del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros…”.


El artículo 86 del Código Penal, se aplicará como pena del Delito más grave, que es la de SIETE (07) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión del Delito de ROBO DE VEICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los Artículos 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y por el delito de HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Artículo 407 del Código Penal en concordancia con el Artículo 82 del citado texto Penal, más el aumento de las Dos Terceras (2/3) partes correspondiente a la penas, del otro delito, es decir, a la Pena de CINCO (05) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRESIDIO, mas las accesorias de Ley, por el delito de ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE TENTATIVA, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y PRIVACION ILEITIMA DE LIBERTAD, cometido en perjuicio de SUSANA HERNANDEZ, SILVESTRE JOSE GONZALEZ PALMAR, MARIA CAROLINA REYES OCANDO y EL ORDEN PUBLICO, es decir, TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DIAS, resultando la pena en definitiva a cumplir por el penado DENCY JOSE ORDOÑEZ TORREALBA, ONCE (11) AÑOS, UN (01) MES Y DIEZ (10) DIAS DE PRESIDIO.


Ahora bien, este Tribunal, pasa a computar el tiempo de detención del penado DENCY JOSE ORDOÑEZ TORREALBA, al efecto, tenemos que: fue detenido por primera vez en fecha 25-07-2003, hasta el día 24-04-06, fecha en la cual le fue concedido el Beneficio de Régimen Abierto, para un total de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS. En fecha 07-07-06, le fue revocado el Beneficio de Régimen Abierto, por incumplimiento del mismo.-

Fue detenido por segunda vez en fecha 30-06-06, por lo que hasta el día de hoy 26-06-2008, fecha en la que se realiza el presente cómputo lleva detenido UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS.- Se le ha redimido durante le proceso el tiempo de NUEVE (09) MESES, SEIS (06) DIAS Y DOCE (12) HORAS.

Sumados los Tiempos (detención, gozo de beneficio, redención, mas detención), hasta el día de hoy 26-06-08, fecha en la cual se realizan las conversiones de pena de presidio a presido, ha cumplido: CINCO (05) AÑOS, OCHO (08) MESES Y SEIS (06) DIAS, faltándole por cumplir: CINCO (05) AÑOS, CINCO (05) MESES Y CUATRO (04) DIAS, en tal sentido el penado DENCY JOSE ORDOÑEZ TORREALBA, cumplirá la Pena Principal el día: 30-11-2013.-

Por otro lado, resulta necesario señalar que el penado DENCY JOSE ORDOÑEZ TORREALBA, no optara a ninguna Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena, conforme a lo establecido en el ordinal 2º del articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, ni optara a la gracia de Confinamiento, ya que es REINCIDENTE, por haber sido condenado en dos oportunidades dentro del periodo de diez (10) años, dando así cumplimiento a lo establecido en el articulo 56 del Código Penal.

En cuanto a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad Civil, equivalente a Una Cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, cumplida la pena principal, la cumplirá el día: 07-09-2016. Así se declara.

Regístrese la presente resolución y remítase copia certificada de la misma al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Fiscalia Vigésima Séptima del Ministerio Público, y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.

LA JUEZA SEGUNDA DE EJECUCION,


ABOG. ABOG. LINDA M. PAZ


EL SECRETARIO,


ABOG. ERNESTO ROJAS HIDALGO.

En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el No. 449-08, quedando anotada en el libro respectivo y se oficio bajo los Nros 4370-08, 4371-08, 4372-08, y se libro boletas de notificación, las cuales se remiten con oficio respectivo, a la oficina Coordinadora del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los fines de que se hagan efectivas.-
EL SECRETARIO

Abg. ERNESTO ROJAS HIDALGO




LMP/marina
Causa N° 2E-070-04