REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA




JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 26 de junio del 2008
197° Y 148°


Resolución No. 441-08 CAUSA N° 2E-010-06

Visto al folio 852, de la presente causa signado bajo el Nº 429-08 de fecha 25-04-08, emanado del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Rafael Antonio Ochoa” en el cual remite constancia medica original del Hospital General del Sur, del residente: JHONNY JOSÉ VIVAS MUÑOZ, mediante el cual solicita se consideren las recomendaciones medicas y se pronuncie sobre el reposo medico, este Tribunal de Ejecución, para resolver lo hace en base a las siguientes consideraciones:

Se evidencia Constancia Medica de fecha 24-04-08, emanada del Hospital General del Sur, suscrito por el Dr. Julio Urdaneta, Medico Cirujano, en el que informa textualmente lo siguientes “… Se valora ciudadano en régimen abierto de presentaciones, con Parotiditis. Ameritando reposo absoluto por 10 días…”

Ante tales circunstancias, esta Juzgadora a los fines de garantizar el derecho a la salud del que goza todo ciudadano y en aras de preservar la naturaleza de lo establecido en el Artículo 48 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario, considera que lo procedente y ajustado a derecho es CONCEDER EL PERMISO EXTRAORDINARIO solicitado por la Dirección y delegado de Prueba del Centro Comunitario Insp. Rafael Ochoa Castro, para el penado JHONNY JOSÉ VIVAS MUÑOZ, a partir del día 25-04-08 hasta el día 06-05-08, debiendo acudir el nombrado penado a la Medicatura Forense el día 07-05-08 a los efectos de determinar el estado de salud del penado, el cual quedara bajo la supervisión del delegado de prueba, con ocasión de evitar a futuro brote de Parotiditis en el Centro de Tratamiento. ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONCEDER EL PERMISO EXTRAORDINARIO solicitado por la Dirección del Centro Comunitario Insp. Rafael Ochoa Castro, al penado JHONNY JOSÉ VIVAS MUÑOZ, a partir del día 25-04-08 hasta el día 06-05-08, acudiendo el nombrado penado a la Medicatura Forense el día 07-05-08 a los efectos de determinar el estado de salud del penado, quien goza actualmente la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena en Régimen Abierto, y el cual quedara bajo la supervisión del delegado de prueba sobre el cumplimiento del tratamiento medico; de conformidad con lo establecido en el Ordinal 1° del Artículo 48 del Reglamento Interno de los Centro de Tratamiento Comunitario.-
Regístrese la presente resolución. Ofíciese al Centro de Tratamiento Comunitario “Insp. Rafael Ochoa Castro”, notificando de esta resolución. Líbrese Boleta de Notificación a la Defensa, al Fiscal 27 del Ministerio Público y al penado de actas de la presente Resolución.-
LA JUEZA SEGUNDA DE EJECUCION

Dra. LINDA PAZ
EL SECRETARIO,

ABOG. ERNESTO ROJAS HIDALGO.
En la misma fecha se registro la presente Resolución bajo el Nro. 441-08. y se oficio bajo los Nros. 3128-08 y 3129-08.

EL SECRETARIO,
Carola
Causa No. 2E-010-06.-