REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA




JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 25 de Junio de 2008
198° y 149°

RESOLUCIÓN No 448-08 CAUSA N° 2E-027-06


Analizada la causa seguida en contra del penado LUIS GUILLERMO HERNANDEZ RANGEL, Portador de la C.I No V.- no porta, fecha de nacimiento: 16-02-82, de 23 años de edad, residenciado en el Sector el Montecito y/o sector el Carmelo cerca de la Bomba de gasolina casa sin numero Cañada de Urdaneta Estado Zulia,, quien fue condenado por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS, SEIS (06) MESES VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO AGRABADO Y VIOLACION, previsto y sancionado en los artículos 460 y 375 ambos del Código Penal cometido en perjuicio de la ciudadana ROSA ELENA PARRA PARRA se observa que el penado opta por el beneficio de Destacamento de Trabajo de conformidad con lo establecido en el articulo 500 del Codigo Organico Procesal Penal por lo que este Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones:

Luego del estudio exhaustivo de las actas que integran la presente causa, se evidencia del INFORME TECNICO N° 228, de fecha 27-05-2008, practicado por el LIC. Orlando Briceño, PSIC LISBETH SOCORRO y Abog. Lisbeth Montiel, Asesora Jurídica, al penado HERNANDEZ RANGEL LUIS GUILLERMO, que el pronóstico se emite DESFAVORABLE, en razón de LOS SIGUIENTES ELEMENTOS:
• Planes inconsistente de vida de trabajo.
• Bajo nivel de autocritica ante su accion transgresora

• Poco control de impulso, inmadurez emocional y agresiva
• Hostilidad en cubierta
• Apoyo familiar poco orientado
• Consumo de Sustancias Psicotrópicas
• Poco sentido de responsabilidad y pertenencia a su grupo familiar.

Concluyendo el Equipo Técnico que el penado NO ES APTO para el Beneficio de REGIMEN ABIERTO solicitada.
En consecuencia, por todo lo antes expuestos considera esta Juzgadora que el penado no cumple con los requisitos establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del pronostico desfavorable emitido por el equipo técnico, para poder hacerse acreedor del MEDIDA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA EN DESTINO ABIERTO O REGIMEN ABIERTO, por lo que es procedente en Derecho NEGAR EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado LUIS GUILLERMO HERNANDEZ RANGEL, y ordenar la orientación Psicológica, Y orientación Familiar por lo que se oficia a tal fin para que se canalice los factores que dieron origen al informe técnico desfavorable. ASI SE DECIDE.
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA POR IMPROCEDENTE LA MEDIDA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA EN DESTINO ABIERTO O REGIMEN ABIERTO al penado LUIS GUILLERMO HERNANDEZ RANGEL, Portador de la C.I No no porta, fecha de nacimiento 16-02-85 de 23 años de edad , soltero y residenciado en la Cañada de Urdaneta , sector el Carmelo cerca de la bomba de gasolina casa s/n Estado Zulia, quien fue condenado por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS, SEIS (06) MESES VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO AGRABADO Y VIOLACION, previsto y sancionado en los artículos 460 y 375 ambos del Código Penal cometido en perjuicio de la ciudadana ROSA ELENA PARRA PARRA por cuanto no cumple con los requisitos establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena Tratamiento Psicológica y orientación Familiar por lo que se oficia a tal fin para que se canalice los factores que dieron origen al informe técnico desfavorable.

Regístrese la presente Resolución y remítase copia certificada de la misma a la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo. Notifíquese a la Fiscalia Vigésima Séptima del Ministerio Público, a la defensa y al penado antes mencionado.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION


ABOG. LINDA PAZ
EL SECRETARIO

ABOG. ERNESTO ROJAS HIDALGO.
En la misma fecha se registro la presente Resolución bajo el No. 448-08 y se oficio bajo los Nos. 4308-4309-4310-08

EL SECRETARIO

ABOG. ERNESTO ROJAS HIDALGO.


Causa N° 2E-041-05
ARHH/fleming