REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 02 de Junio de 2008
197° y 148°
RESOLUCIÓN N° 380-08.- CAUSA N° 2E-055-05.-
Este Tribunal vista la decisión N° 147-08, de fecha 16-05-2008, dictada por la Sala N° 02 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la cual Declara: CON LUGAR el recurso de apelación, interpuesto por la Defensora Publica del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, EVA BARRIOS, en su carácter de defensora del penado YONAN DE JESUS FUENMAYOR FERNANDEZ, de nacionalidad Venezolano, Natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cedula de identidad N° 18.281.454, de de estado civil Vendedor, hijo de Jesús Ángel Fuenmayor y de Matilde Fernández, residenciado en el Sector Santa Cruz de Mara, invasión La Dulcera, a cuatro metros del Abasto Don Pedro, Estado Zulia, contra la decisión N° 078-08, de fecha 19-02-2008, emanada por este Juzgado de Ejecución; y en consecuencia se REVOCA la decisión recurrida, ordenando la realización de un nuevo computo de redención, tomando en cuenta el trabajo realizado por el penado fuera del establecimiento carcelario; por lo que se procede a realizar computo legal de la pena y así tenemos:
El penado YONAN DE JESUS FUENMAYOR FERNANDEZ, fue condenado por el Juzgado Décimo Tercero del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MARY LUZ LINARES.
En fecha 19-02-2008, según decisión N° 078-08, este Tribunal Declaro IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE REDENCION DE PENA POR EL TRABAJO, solicitada a favor del penado de autos, por considerar que dicha solicitud no llena los extremos de Ley, previsto en los artículos 508 del Código Orgánico Procesal Penal; posteriormente en fecha 02-04-2008, la defensa interpone recurso de apelación en contra de la mencionada decisión.
En fecha 16-05-2008, según decisión N° 147-08, la Sala N° 02 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Declaro: CON LUGAR el recurso de apelación, interpuesto por la Defensora Publica del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, EVA BARRIOS, en su carácter de defensora del penado YONAN DE JESUS FUENMAYOR FERNANDEZ, contra la decisión N° 078-08, de fecha 19-02-2008, emanada por este Juzgado de Ejecución; y en consecuencia se REVOCA la decisión recurrida, ordenando la realización de un nuevo computo de redención, tomando en cuenta el trabajo realizado por el penado fuera del establecimiento carcelario.
Ahora bien, de las actas que conforman la presente causa, que desde el día 18-06-2004, fecha de la DETENCIÓN del ciudadano antes señalado, hasta el día 15-05-2007, fecha en la cual se le otorga el Beneficio de Régimen Abierto, transcurrió un tiempo de detención de DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS; Por lo que el mismo, desde la fecha en que se le otorga el referido beneficio, hasta el día de hoy 06-06-2008, fecha en la cual se le practica el presente computo, ha gozado del beneficio un lapso total de UN (01) AÑO y VEINTIUN (21) DIAS; Ahora bien de las acta de redención elaboradas por la Junta Rehabilitadora de la cárcel Nacional de Maracaibo, se observa que al mismo le redimieron UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES, TRES (03) DIAS y DOCE (12) HORAS, que sumados al tiempo de detención, junto con el tiempo de goce del Beneficio otorgado, hace un total de CINCO (05) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTIUN (21) DÍAS, faltándole por cumplir: OCHO (08) MESES y NUEVE (09) DIAS. Por lo que CUMPLE LA PENA PRINCIPAL EL DÍA: 15-02-2009. Cumplió una cuarta (1/4) parte de la pena para optar por el BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO el día: 15-08-2004. Cumplió un tercio (1/3) de la pena para optar por el BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO el día: 15-02-2005. Cumplió dos tercios (2/3) de la pena para optar por el BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL el día 15-02-2007. Cumplió las tres cuartas (3/4) partes de la pena para optar por el BENEFICIO DE CONFINAMIENTO el día: 15-08-2007. ASI SE DECIDE.-
POR LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, COMPUTA EL TIEMPO REDIMIDO POR EL TRABAJO Y ESTUDIO REALIZADO, al penado YONAN DE JESUS FUENMAYOR FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° 18.281.545, todo de conformidad con el articulo 507 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-
Regístrese la presente resolución y remítase copia certificada de la misma a la Fiscalia Vigésima Séptima del Ministerio Público, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Notifíquese a las partes
LA JUEZA SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABOG. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET.
EL SECRETARIO,
ABOG. ERNESTO ROJAS HIDALGO.
En la misma fecha se registró la presente decisión quedando anotada bajo el No. 380-08 del libro respectivo, y se oficio bajo los Nos 3878-08, 3879-08, 3880-08, y se libraron las Boleta de Notificación.-
EL SECRETARIO,
ABOG. ERNESTO ROJAS HIDALGO.
Causa N° 2E-055-05.
ARHH/jgr.