REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 02 de Junio de 2008
197° y 148°
RESOLUCIÓN N° 359-08.- CAUSA N° 2E-047-06.-

Por cuanto se evidencia que en fecha 23-05-2008, se hizo efectiva la captura librada en contra del penado JAVIER MIGUEL BELLOSO SALAZAR, de nacionalidad Venezolano, Natural de Maracaibo, Estado Zulia, Indocumentado, de estado civil Soltero, hijo de Evidio Belloso y de Isvania Salazar, residenciado en la Calle 8, frente al Hospital San Rafael del Mojan, Municipio Mara, Estado Zulia, tal como se evidencia de la comunicación emanada de la Fiscalia Auxiliar Vigésima Tercera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la cual participa que funcionarios adscritos al Departamento Policial Mara de la Policía Regional del Estado Zulia, procedieron a la captura del mismo, siendo y trasladado a la Cárcel Nacional de Maracaibo; por lo que se procede a realizar computo legal de la pena y así tenemos:
El penado JAVIER MIGUEL BELLOSO SALAZAR, fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy Ley Orgánica Contra el Trafico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
En fecha 12-03-2008, según decisión N° 158-08, este Tribunal acordo Revocar el Beneficio de Libertad Condicional, que le fuera acordado en fecha 26-07-2007, según decisión N° 491-07, de conformidad con lo establecido en el articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, todo ello por haber incumplido con las obligaciones impuestas, logrando su captura en fecha 23-05-2008, según información aportada por la Fiscalia Vigésima Tercera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Ahora bien, se evidencia de las actas que conforman la presente causa que desde el día 18-01-2006, fecha de la PRIMERA DETENCIÓN del ciudadano antes señalado, hasta el día 26-07-2007, fecha en la cual se le otorga el Beneficio de Libertad Condicional, transcurrió un tiempo de detención de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y OCHO (08) DÍAS. Posteriormente en fecha 12-03-2008, le fue revocado el beneficio de libertad Condicional y se ordeno su encarcelación, siendo su SEGUNDA DETENCION en fecha 23-05-2008, estando detenido hasta el día hoy 02-06-2008, fecha en la cual se le practica el presente computo de pena, ha transcurrido un lapso de total de DIEZ (10) DIAS, Ahora bien del acta de redención elaborada por la Junta Rehabilitadora de la cárcel Nacional de Maracaibo, se observa que al mismo le redimieron CUATRO (04) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS, que sumados a los tiempos de detención con el tiempo de redención hace un total de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS, faltándole por cumplir: OCHO (08) MESES y CATORCE (14) DIAS, POR LO QUE CUMPLE LA PENA PRINCIPAL EL DÍA: 16-02-2009. En el caso que nos ocupa el penado de actas, no opta a ninguna Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de conformidad con lo establecido en el articulo 500 ordinales 1° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, ni a la gracia de CONFINAMIENTO en atención a lo establecido en los artículos 56, 100 y 102 del Código Penal; y la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por una cuarta (1/4) parte del tiempo de la pena, después de terminada esta, la cumplirá el día 28-08-2009. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
POR LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ELABORA NUEVO COMPUTO DE PENA, en virtud de la captura del penado JAVIER MIGUEL BELLOSO SALAZAR, Indocumentado, todo de conformidad con el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-

Regístrese la presente resolución y remítase copia certificada de la misma a la Fiscalia Vigésima Séptima del Ministerio Público, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Notifíquese a las partes
LA JUEZA SEGUNDO DE EJECUCIÓN,


ABOG. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET.
EL SECRETARIO,


ABOG. ERNESTO ROJAS HIDALGO.

En la misma fecha se registró la presente decisión quedando anotada bajo el No. 359-08 del libro respectivo, y se oficio bajo los Nos 3771-08, 3772-08, 3773-08, y se libraron las Boleta de Notificación.-
EL SECRETARIO,


ABOG. ERNESTO ROJAS HIDALGO.
Causa N° 2E-047-06.
ARHH/jgr.