REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 19 de Junio de 2008
198° y 149°

RESOLUCIÓN No 429-08 CAUSA Nº 2E-118-06

Vista el Acta de Redención por el Trabajo y el Estudio, emanada de la Cárcel Nacional de Maracaibo, este Juzgado Segundo de Ejecución acuerda la elaboración del Cómputo con Redención correspondiente a JHONNY CARMELO ARROYO HEDECHINI titular de la cédula de Identidad 25.199.401, según lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, y así tenemos que:

El penado JHONNY CARMELO ARROYO HEDECHINI fue detenido el 16 de Junio de 2006, y en fecha 10 de Agosto de 2006, fue CONDENADO por por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión DEL DELITO DE TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano y el delito de USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, Y EL DELITO DE SOBORNO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 61 DE LA LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN, EN PERJUICIO DEL ESTADO VENEZOLANO. Correspondiéndole el conocimiento de la presente causa a este Juzgado.-

En fecha 11 de Octubre de 2006, se practicó cómputo de pena (folios 25-26).

Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal este Juzgado Segundo de Ejecución pasa a computar el tiempo de detención que del penado JHONNY CARMELO ARROYO HEDECHINI y al efecto se evidencia de las actas que el penado fue detenido por primera vez en fecha 16-06-2006, por lo que hasta el 19-06-2008, fecha en la que se practica el presente cómputo lleva detenido DOS (02) AÑOS Y TRES (03) DIAS. Ahora bien del acta de redención elaborada por la Junta Rehabilitadora de la Cárcel Nacional de Maracaibo, se observa que al mismo le redimieron DIEZ (10) MESES Y DOS (02) DIAS, que sumados al tiempo de detención, con el tiempo de redención, hace un total de DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y CUATRO (04) DIAS, faltándole por cumplir CINCO (05) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTISEIS (26) DIAS. Así mismo cumple la pena principal el día 14-08-2013. Cumplió una cuarta (1/4) de la pena impuesta para optar por el Beneficio de Destacamento de Trabajo en fecha 14-08-2007. Cumplió un tercio (1/3) de la pena impuesta para optar por el Beneficio de Régimen Abierto en fecha 14-04-20008. Cumple los dos tercios (2/3) de la pena impuesta para optar al Beneficio de Libertad Condicional, el día 14-12-2010. Cumple las tres cuartas (3/4) de la pena impuesta para optar al Beneficio de Confinamiento el día 14-08-2011. Cumple la Sujeción a la vigilancia por parte de la Autoridad de la pena impuesta el día 20-03-2015.- ASI SE DECIDE.-

POR LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, COMPUTA EL TIEMPO REDIMIDO POR EL TRABAJO Y ESTUDIO REALIZADO, al penado JHONNY CARMELO ARROYO HEDECHINI, de nacionalidad Colombiano, natural de Córdoba Bolívar Colombia, de 55 años de edad, titular de la cedula de identidad E-25.119.401, de estado civil casado, nacido en fecha 17-04-53, residenciado en: La Villa del Rosario Sector La Matica Nº 2, entrando por la Quesera Agrolanza casa 3A o A3, Estado Zulia, todo de conformidad con el articulo 507 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese la presente resolución y remítase copia certificada de la misma a la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Público, a la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Notifíquese a las partes.-
LA JUEZA SEGUNDA DE EJECUCIÓN,

ABOG. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET.


EL SECRETARIO,

ABOG. ERNESTO ROJAS HIDALGO.

En la misma fecha se registró la presente decisión quedando anotada bajo el No. 429-08 del libro respectivo, y se oficio bajo los Nos 4139-08, 4140-08, 4141-08, y se libraron las Boleta de Notificación.-

EL SECRETARIO,

ABOG. ERNESTO ROJAS HIDALGO.

ARHH/marina
Causa: 2E-118-06