REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA






JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 19 de Mayo de 2008
197° y 148°

Resolución No. 322-08 CAUSA: 2E-071-06
Vista el Acta de Defunción suscrita por la ciudadana JOSEFA PARRA, en su condición de Jefe del Registro Civil Municipal, de la Jefatura Civil Parroquia Luis Hurtado Higuera del Municipio Autónomo Maracaibo Estado Zulia, correspondiente al penado quien en vida respondiera al nombre de JOSE SEGUNDO BORGES CASTILLO, titular de la cédula de identidad No. 19.569.271, de fecha 13-11-07, este Juzgador pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Corre inserta al folio (110) de la presente causa, copia certificada del Acta de Defunción suscrita por la ciudadana JOSEFA PARRA, en su condición de Jefe del Registro Civil Municipal, de la Jefatura Civil Parroquia Luis Hurtado Higuera del Municipio Autónomo Maracaibo Estado Zulia, en al cual entre otras cosas dejo constancia que en fecha 14-11-2007, se presentó por ante ese Despacho el ciudadano NERIO PAEZ, de Nacionalidad Venezolano, titular de la cedula de identidad No. 12.404-680, quien expuso….”que el día de ayer (13-11-2007), falleció el ciudadano JOSE SEGUNDO BORGES CASTILLO, soltero, venezolano, vendedor, titular de la cedula de identidad No. . 19.569.271, a la una de la tarde, en el kilómetro cuatro Centro Comercial Los Churupos, vía Pública, en jurisdicción de la Parroquia. Falleció a consecuencia de: SHOCK HIPOVOLEMICO HEMORRAGIA, RUPTURA DE CORAZÓN Y PULMON POR HERIDA DE ARMA DE FUEGO….”.

SEGUNDO: Ahora se evidencia a los folios (75 al 78) de la presente causa, en la cual este Juzgado dictó Resolución No. 481-06 de fecha 09-10-2006, en la cual le otorgo el BENEFICIO DE SUSPENSIÒN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÒN DE LA PENA, virtud de la Sentencia No. 09-06 dictada por el Juzgado Tercero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la cual se evidencia que el penado de actas fue CONDENADO A CUMPLIR LA PENA DE DOS (02) AÑO, DOS (02) MESES Y VEINTE (20) MESES DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOROR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el artículo 80 y 84 del Código Penal, cometido en perjuicio de WILLIAM ANTONIO FUENMAYOR Y LIANA COROMOTO PRIETO AMAYA, asimismo de evidencia del Acta de Defunción suscrita por la ciudadana JOSEFA PARRA, en su condición de Jefe del Registro Civil Municipal, de la Jefatura Civil Parroquia Luis Hurtado Higuera del Municipio Autónomo Maracaibo Estado Zulia, de la cual se observa que consta los motivos del fallecimiento del penado quien en vida respondiera al nombre de JOSE SEGUNDO BORGES CASTILLO, soltero, titular de la cedula de identidad No. . 19.569.271.

Ahora bien, considera este Juzgador que lo procedente en Derecho es declara la EXTINCION DE LA PENA POR MUERTE al mencionado penado, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 103 del Código Penal. Y ASI SE DECLARA.-

Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR MUERTE de quien en vida respondiera al nombre JOSE SEGUNDO BORGES CASTILLO, titular de la cedula de identidad No. 19.569.271, de Nacionalidad Venezolano, natural de San Francisco Estado Zulia, fecha de nacimiento 10-10-1986, de 18 años de edad, de profesión u ocupación Buhonero, de estado civil Soltero, hijo de JOSE ENRIQUE BORGES y de ANA OSABNEL CASTILLO residenciado en la vía a Los Patrulleros, frente al Estadio Jhonny Paredes, calle 95 RS, con avenida 90, No. 95RS-25 Maracaibo Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 103 del Código Penal. A tales efectos líbrese Boleta de notificación y junto con oficio remítase a la Oficina Coordinadora del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal, a los fines de que se hagan efectiva. Regístrese la presente resolución.-.-
LA JUEZA SEGUNDA DE EJECUCION

ABOG. PATRICIA NAVA QUINTERO

EL SECRETARIO,

ABOG. ERNESTO ROJAS HIDALGO



En la misma fecha se registro la presente resolución bajo el No.322 -08 y se oficio bajo los Nos.3542-08, 3543-08 y 3544-08

EL SECRETARIO,

ABOG. ERNESTO ROJAS HIDALGO