REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 18 de Junio de 2008
197° y 148°
RESOLUCIÓN N° 425-08.- CAUSA N° 2E-029-01.-


Vista la solicitud hecha por el penado EDDY JOSE TORRES AÑEZ, debidamente asistido por el ABOG. PABLO PIÑA, Defensor Publico N° 04, en acta de imposición del cómputo de pena, en la cual solicita la corrección de la fecha correspondiente a la Libertad Condicional, en decisión N° 333-08, de fecha 22-05-2008; ahora bien, este Tribunal luego de analizar la presente causa, pudo constatar que no fue tomado la pena de Doce (12) años y Seis (06) meses de presidio, por lo que se procede a realizar nuevo computo legal de la pena y así tenemos:

El penado EDDY JOSE TORRES AÑEZ, fue condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA y VIOLACION, previstos y sancionados en los artículos 460 y 335, en concordancia con el encabezamiento del articulo 394 todos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana HERMINIA IRIARTE FLORES.
En fecha 07-03-2003, le fue librada Orden de Captura, por este Juzgado, siendo capturado en fecha 10-11-2005; en fecha 18-12-2006, según resolución N° 636-06, le fue concedido el Beneficio de Régimen Abierto, el cual se encuentra disfrutando hasta la presente fecha.

Ahora bien, se evidencia de las actas que conforman la presente causa que desde el día 20-05-1992, fecha de la PRIMERA DETENCIÓN del ciudadano antes señalado, hasta el día 08-04-1994, fecha en la cual le fue otorgado su Libertad Bajo Fianza, permaneció detenido UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS. Así mismo, se observa de actas que el penado permaneció presentándose por ante el extinto Juzgado Noveno de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial del Estado Zulia, desde el 11-04-1994, hasta el 11-04-1996, lo que hace un total de DOS (02) AÑOS. Posteriormente le fue librada orden de capturada y siendo aprendido por SEGUNDA VEZ el 10-11-2005, permaneciendo detenido en esta segunda oportunidad hasta el día 18-12-2006, en la cual le fue otorgado el Beneficio de Régimen Abierto, por lo que estuvo detenido UN (01) AÑO, UN (01) MES y OCHO (08) DIAS. Así mismo desde el día 18-12-2006, fecha en la que se le otorgo el mencionado beneficio, hasta el día de hoy 18-06-2008, fecha en la que se realizada la reforma del presente computo, hace un total UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES. Así mismo, se observa del acta de redención elaborada por la Junta Rehabilitadora de la cárcel Nacional de Maracaibo, se observa que al mismo le redimieron NUEVE (09) MESES, CINCO (05) MESES y DOCE (12) HORAS, que sumados los tiempos de detención, el tiempo de goce del beneficio y con el tiempo de redención hace un total de SIETE (07) AÑOS, TRES (03) MESES Y UN (01) DÍA, faltándole por cumplir: CINCO (05) AÑOS, DOS (02) MESES y VEINTINUEVE (29) DIAS, POR LO QUE CUMPLE LA PENA PRINCIPAL EL DÍA: 17-09-2013. Cumplió una cuarta (1/4) parte de la pena para optar por el BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO el día: 07-02-2004. Cumplió un tercio (1/3) de la pena para optar por el BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO el día: 22-02-2005. Cumple dos tercios (2/3) de la pena para optar por el BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL el día 22-04-2010. Cumple las tres cuartas (3/4) partes de la pena para optar por el BENEFICIO DE CONFINAMIENTO el día: 07-05-2011; así como la SUJECIÓN A LA VIGILANCIA de la Autoridad por una quinta (1/5) parte del tiempo de la pena, después de terminada esta, la cumplirá el día 02-11-2016. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

POR LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA REFORMAR COMPUTO DE PENA, dictado en fecha 22-05-2008, según decisión N° 333-08, correspondiente al penado EDDY JOSE TORRES AÑEZ, Titular de la cedula de identidad N° 14.369.412, todo de conformidad con el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-

Regístrese la presente resolución y remítase copia certificada de la misma a la Fiscalia Vigésima Séptima del Ministerio Público, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Notifíquese a las partes
LA JUEZA SEGUNDO DE EJECUCIÓN,



ABOG. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET.

EL SECRETARIO,


ABOG. ERNESTO ROJAS HIDALGO.

En la misma fecha se registró la presente decisión quedando anotada bajo el No. 425-08 del libro respectivo, y se oficio bajo los Nos 4118-08, 4119-08, 4120-08, y se libraron las Boleta de Notificación.-
EL SECRETARIO,


ABOG. ERNESTO ROJAS HIDALGO.






Causa N° 2E-029-01.
ARHH/jgr.